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La importancia de conocer a las contrapartes

Laura Muñoz, profesora “Especialidades del Compliance: sector farmacéutico, asegurador, sector público y otros” en el máster en Dirección de Compliance & Protección de Datos de la EIP International Business School ha querido compartir con nosotros el siguiente post:

Las empresas, para poder desarrollar su negocio, mantiene relaciones con contrapartes. ¿Ha pensado alguna vez la multitud de contrapartes con las que se relaciona para poder prestar sus servicios? Entre algunas podemos destacar proveedores, subcontratas, asesores legales, fiscales o incluso compañeros del sector con el que desarrollamos un proyecto en común, sin olvidar a los propios empleados.

¿Por qué es importante analizar a las contrapartes?

La mayor parte de las compañías no aprecian el riesgo que asumen al realizar cualquier tipo de contrato, ya sea laboral o profesional, delegación de un servicio o subcontratación de empleados. Depositar la confianza en un tercero es la base para una relación efectiva, pero antes, se debería revisar en quien se está depositando esa confianza. Dicho de otra forma, deberíamos revisar a quien le estamos abriendo las puertas de nuestro proyecto para que forme parte de él.

La primera pregunta que nos podemos plantear es la siguiente, ¿es obligatorio establecer medidas para conocer quiénes son nuestras contrapartes?

Compliance Penal Contrapartes

La respuesta es que, aunque no es obligatorio, y esto es una realidad, los expertos en la materia de cumplimiento normativo recomendamos en todos los casos establecer un programa de prevención de delitos penales.

Y ¿por qué un empresario va a destinar recursos económicos a elaborar un control que no es obligatorio por la norma?

La clave es la prevención

No es lo mismo implementar un programa de Compliance preventivo que reactivo, es decir, cuando el delito ya ha sido cometido y la sociedad está siendo investigada por la posible comisión, o vinculación, con un delito penal.

¿Y qué relación hay entre establecer un control a las contrapartes y un programa de Compliance Penal?

El programa de Compliance Penal consiste en establecer una serie de medidas y controles necesarios para que todos aquellos que pueden tener una relación con la sociedad, directa o indirecta, no puedan utilizar a esta para la comisión de un delito.

Establecer un procedimiento único para las contrapartes puede llegar a ser excesivo en muchas ocasiones, por ejemplo, en aquellos casos en los que la sociedad no mantenga vínculos de forma continua con estos. En estos casos, la recomendación es hacer mención de ello en el propio Código Ético de la sociedad, indicando la necesidad de que las contrapartes que deseen mantener un contacto activo deberán cumplir en todos los casos con el propio Código Ético.

Código ético

La implementación de un programa de Compliance Penal no es un mero modelo común para todas las sociedades. Este es específico y concreto, donde se valorarán cuáles son los riesgos a los que está sometida la sociedad, y cuáles, en el caso de cometerse, tendrán un mayor impacto en la compañía.

Es cierto que no todos los delitos del Código Penal pueden ser imputables a la persona jurídica, pero si una amplia lista entre los que encontramos la corrupción, el cohecho, el blanqueo de capitales, entre otros.

Por ello es fundamental ponerse en manos de profesionales que analicen al detalle la sociedad, sus riesgos y las medidas existentes en ese momento temporal. Se evaluará la necesidad, o no, de establecer nuevas medidas de control para reducir esos posibles riesgos.

¿Y qué pasa si yo soy la contraparte?

Multitud de empresas, tanto nacionales como internacionales, están exigiendo a sus contrapartes que elaboren un programa de prevención de delitos, o al menos, un Código Ético para mantener vínculos activos.

Esto nos lleva a concluir que el Compliance Penal, sin ser obligatorio a día de hoy, es una realidad en nuestro país que cada vez está cogiendo mayor auge y que, ya seamos contraparte o elijamos a las nuestras, debemos mantener esas medidas de control para que la sociedad no pueda ser utilizada para la comisión de un delito.

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Socio fundador en LMG Compliance

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