Cuando hablamos del concepto “Protección de datos de carácter personal” hacemos mención a la tutela del ciudadano frente al posible uso sin consentimiento de terceros de los citados datos. Estos son susceptibles de ser utilizados de manera automatizada, para recopilar información personal, social y/o profesional, dentro del perímetro de la intimidad. Esto quiere decir, que la citada información proviene de una persona física cuya identidad es susceptible de localizar a través del tratamiento de sus datos.
En este sentido, uno de los casos más habituales es el del correo electrónico, ante el cual la Agencia Española de Protección de Datos en su Memoria de 2000 se ha pronunciado de la siguiente manera:
“En aquellos supuestos de direcciones electrónicas la información se encuentra comprendida por una serie de signos que al vincularse directa o indirectamente con una persona física, aporta a estos datos carácter personal.”
La finalidad de la Protección de Datos de Carácter Personal radica en la garantía de la privacidad a las personas, así como la salvaguardia de su intimidad. Esto implica que las personas puedan controlar el fin para el cual quieren emplear su información privada, así como la opción de negarse en caso de no querer aportarla.
Por tanto, nos encontramos ante un derecho de naturaleza jurídica reconocido por nuestro Tribunal Constitucional como “Libertad informática”. De igual manera, si acudimos al ámbito comunitario de la Unión Europea, observamos que se encuentra consagrado como un derecho fundamental establecido en el Tratado del 18 de junio de 2003 (Tratado Constitucional) en su Artículo I-51.
En la XIII Cumbre de 2003 se declaró que la Protección de Datos constituye un Derecho Fundamental que atribuye a las personas control sobre sus datos personales, así como para su empleo y finalidad, impidiendo de esta forma el tráfico ilegal y perjudicial de los mismos, pudiendo perjudicar la dignidad y el derecho del agraviado.
Finalmente, es importante hacer mención de la Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito empresarial, puesto que puede dar lugar a dudas al tratarse de personas jurídicas. Por ende, es preciso decir que la legislación vigente hace mención de personas físicas en todo momento, por lo que las jurídicas quedarían excluidas de la citada protección. Asimismo, cuando hablamos de la figura del empresario individual y/o profesional, debemos tener en cuenta que tampoco se encuentra bajo el amparo del ordenamiento jurídico regulador de la Protección de Datos, puesto que la Agencia de Protección de Datos Española se pronuncia de la siguiente manera:
“En lo que respecta a aquellas personas constituidas en personas jurídicas como el empresario individual, cuando la protección de los datos personales se refiera a intimidad personal o familiar no se considerarán sujetos amparados bajo la misma”.
Sin embargo, los datos de los anteriores en los supuestos en los que no se pueda diferenciar su actividad mercantil o profesional de la esfera individual, se encontrarán sujetos al ordenamiento vigente.
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