El Reglamento General de Protección de Datos establece que hay que designar un delegado de protección de datos en determinados supuestos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales concreta en su art. 34.1. b) que deberán designar esta figura “los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas”.
Ley de Protección de datos en centros educativos
Para saber con exactitud a qué se refiere con “cualquiera de los niveles establecidos“ debemos acudir a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ahí encontraremos las etapas educativas en las que se necesitan designar un Delegado de Protección de datos, van desde la Educación Infantil hasta la enseñanza universitaria, incluyendo enseñanza de idiomas, artísticas y deportivas. Por ello, no debemos caer en el error de pensar que un centro docente solo necesita delegado de protección de datos cuando el tratamiento de datos proviene de menores de edad ya que los centros docentes que tratan datos de mayores de edad también tienen esta obligación.
La figura del delegado de protección de datos en el sector de la educación
La figura del delegado de protección de datos en el sector educativo es esencial, ya que desde el inicio del curso escolar los centros docentes recopilan numerosos datos personales, de alumnos, padres y profesores. Por ejemplo, es frecuente el tratamiento de datos relativos a la salud física o mental de los alumnos, para prestar el servicio de comedor o los contenidos en los informes psicopedagógicos de los alumnos. Sin embargo, no tienen la consideración de categoría especial de datos el que un alumno curse la asignatura de religión, ya que el mero hecho de cursarla no supone una revelación de su confesión religiosa.
¿Quién designa a este delegado de protección de datos en los centros docentes?
Los responsables del tratamiento que, en el caso de los centros educativos públicos, será, la Administración pública correspondiente, es decir la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa y en centros concertados y privados los responsables del tratamiento de los datos serán los propios centros.