Antes de la aparición de Internet todo ocurría en tierra, mar o aire. Hoy en día casi todo sucede en el ciberespacio, en espacios digitales donde es posible la comunicación, interrelación, comercio, negociación o entretenimiento. Lugares en los que se recrea el mundo físico tradicional.
En este escenario, donde no tratamos cara a cara con personas, donde no controlamos los tiempos, donde no tenemos certeza de estar vigilados y donde es fácil caer en engaños, los riesgos son crecientes. Consciente de ello, nuestro legislador ha reconocido en la LOPDGDD un sistema de garantía de lo que ha denominado los “derechos digitales”, cuyo objetivo último es asegurar un marco de seguridad para derechos y libertades de los ciudadanos en Internet.
Estos derechos que pueden sonar novedosos no son sino un desarrollo del mandato impuesto por el artículo 18.4 de nuestra Constitución y que, en algunos casos, ya han sido reconocidos por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.
En particular, en la LOPDGDD, se ha regulado la neutralidad de la Red, el acceso universal a Internet, los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad, al testamento digital y la protección de menores en Internet. Se ha reconocido también el necesario derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. A su vez, se ha incluido en este sistema de derechos la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales, ya regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
Además del importantísimo avance que ha supuesto el reconocimiento de estos derechos en la nueva ley de protección de datos, resulta interesante mirar al futuro y exponer aquí la propuesta de Carta de derechos digitales que está trabajando el Grupo de Expertos constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que hasta el 20 de enero de 2021 ha estado abierto a consulta pública.
Esta Carta no tendrá carácter normativo pero muy probablemente sea un libro de cabecera para todos los profesionales de la protección de datos y los desarrolladores de soluciones tecnológicas, pues será una guía de tremenda utilidad para interpretar la normativa vigente en los contextos y escenarios digitales, para identificar riesgos (al anticipar futuros escenarios conflictivos) y para diseñar entornos digitales garantistas de los derechos fundamentales y de aquellos que en estos entornos les resultan instrumentales o auxiliares.
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