El leasing es una forma de financiación de inmovilizados muy extendida entre empresas, profesionales, pymes y autónomos por sus importantes ventajas.
En el contrato del leasing se refleja que una parte, generalmente una entidad financiera, entrega a la otra un activo productivo para su uso o goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido. Al vencimiento del plazo, el bien se puede devolver a su propietario o adquirir ejecutando la opción de compra reflejada en el contrato.
Las cuotas a pagar en el contrato del leasing se consignarán en ese documento, en donde se distingue la parte que corresponda a la recuperación del importe del bien por la entidad arrendadora excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida.
Este contrato será la base para contabilizar los primeros asientos del leasing. No obstante, si el leasing tiene un interés a tipo variable, cuando se produzcan modificaciones del tipo de interés, será necesaria una nueva tabla con las cuotas recalculadas para poder contabilizarlas correctamente.
Principales ventajas del leasing
- Seguridad para el arrendador y accesibilidad al crédito por parte del arrendatario. Las entidades financieras o las empresas que se dedican a ofrecer contratos de leasing adquieren a su nombre los bienes que arriendan a terceros con la garantía de que si el cliente deja de cumplir su parte del contrato, es decir, pagar su arriendo, el bien deja de ser arrendado y vuelve a la empresa de “leasing” o banco. De esta manera, el contrato de leasing da seguridad al arrendador y, al ser la garantía el propio bien, es una forma de financiación más accesible para las empresas y autónomos.
- Beneficios fiscales. Las cuotas de un leasing son un gasto fiscalmente deducible, con lo cual el valor total del bien puede deducirse como gasto, a excepción del pago del valor residual. Además, la cuota del IVA/IGIC se difiere en varios ejercicios, evitando tener un exceso de impuesto soportado en un mismo ejercicio que, en ocasiones, no se puede compensar.
- Financiación del importe íntegro del bien que se desea adquirir. Los rendimientos obtenidos por su uso pueden utilizarse para pagar las cuotas del leasing.
- Posibilidad de elegir al final del contrato entre ejercitar la opción de compra al término de este y hacerse con la propiedad del bien, o devolverlo y no ejercitar esta.
- Hay un menor consumo en CIRBE.
- Evitar la obsolescencia de los activos de la empresa. El leasing otorga una gran flexibilidad y rapidez para obtener una renovación tecnológica de los equipos y, además, facilita el cálculo de los costes de explotación.
¿Cómo se contabiliza un leasing?
Según se especifica en el nuevo Plan General Contable 2007, el arrendatario o empresa que suscribe el contrato de leasing registrará los activos de acuerdo con su naturaleza, por lo que los inmovilizados utilizados bajo esta modalidad se contabilizarán directamente en las cuentas de inmovilizado que correspondan en el momento de la firma del contrato, registrando como contrapartida un pasivo financiero por el mismo importe, en el que se separará la parte a corto plazo de la de a largo plazo.
La carga financiera soportada por los intereses será distribuida a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se devengue.
Con la constitución del leasing, por ejemplo de uno inmobiliario, realizaríamos los siguientes asientos:
-210 Terrenos
-211 Construcciones
-a 524 Acreedores a corto plazo por arrendamiento financiero
-174 Acreedores a largo plazo por arrendamiento financiero
Por el pago de las cuotas de leasing:
-524 Acreedores a corto plazo por arrendamiento financiero
-662 Intereses de deudas
-472 H.P. IVA soportado 21 %
-a 572 Bancos c/c
Al cierre del ejercicio se contabilizará la amortización, pero en el caso del leasing inmobiliario solo de la construcción, ya que los terrenos no se amortizan. El asiento sería:
-681 Amortización del inmovilizado material
-a 2811 Amortización acumulada de construcciones
También es importante que tengamos en cuenta que la amortización contable no coincidirá con la fiscal si se aplican las ventajas fiscales relativas a las operaciones de arrendamiento financiero que se establecen en la LIS.
A 31 de diciembre también realizaríamos la reclasificación de la deuda del largo al corto plazo:
-174 Acreedores a largo plazo por arrendamiento financiero
-a 524 Acreedores a corto plazo por arrendamiento financiero
Al final del período previsto se pueden dar dos situaciones:
- Que se ejercite la opción de compra, con lo que el bien pasará a ser de su propiedad.
- Que no se ejercite la opción de compra, y entonces tendrá que devolverlo a su propietario.
Este sería el caso de contabilización de un leasing financiero, siendo la contabilización del leasing operativo o renting más sencilla. Recordemos que el leasing operativo es aquel en el que, llegado el fin del contrato, no se va a ejercitar la opción de compra, al no existir esta posibilidad.
En este caso, las cuentas que se utilizan son las propias de un alquiler normal, contabilizándose en la 621 “Arrendamientos y cánones”, con abono a la cuenta 410 “Acreedores” o a la que corresponda de tesorería.
Fuente: SAGE