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Los contratos de franquicia como inmovilizado inmaterial

El PGC define al inmovilizado inmaterial como el activo no monetario de la empresa sin apariencia física, pero que tiene una valuación económica y monetaria. Así, podemos encontrar las concesiones administrativas, el fondo de comercio, el derecho de traspaso el cual ya hemos tenido ocasión de analizar en nuestro blog, aplicaciones informáticas, etc. Otro aspecto contable que podemos encontrar englobado dentro de este elemento patrimonial de la empresa es el contrato de franquicia. Veamos su configuración desde un aspecto contable.

En qué consiste un contrato de franquicia

En primer lugar, desde un punto de vista jurídico, podemos definir el contrato de franquicia como aquel negocio jurídico entre dos partes por el que el franquiciador le otorga al franquiciado un derecho de uso y disfrute sobre un negocio propio y concreto, a cambio de un canon que será entregado por parte del franquiciado al franquiciador.

Este derecho de uso y disfrute puede incluir, en función del contrato y acuerdo pactado, la marca, el producto y/o servicio propio, publicidad, apoyo técnico y comercial, formación de los empleados, promociones, ofertas, etc. consiguiendo de esta manera que el franquiciado comience un negocio ya forjado a través del propio know-how y avance empresarial del propio franquiciador. Los ejemplos más características son Mango, Burger King, Starbucks, …

Así, y en relación a la normativa contable, se puede destacar la norma sexta, apartado 7, de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado intangible y que regula el contrato de franquicia en el que el franquiciador cede el uso y disfrute a cambio de una contraprestación.

traspaso de un negocio

También puede ocurrir que se pacte la entrega de una serie de pagos anuales en función del resultado económico obtenido en la propia empresa franquiciada.

En qué consiste un traspaso

Por otro lado, debemos tener presente si nos encontramos desde el punto de vista del franquiciado o del franquiciador:

  1. Desde el punto de vista del franquiciado: el canon inicial deberá ser registrado en la cuenta 20X, «Derechos de franquicia», debiendo de cumplir con los requisitos establecidos en el PGC para los inmovilizados intangibles (a destacar la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la consulta número 4 del BOICAC número 99/ septiembre 2014).

Si se van a realizar pagos anuales en función de los beneficios obtenidos, se considerarán arrendamiento y será un gasto del ejercicio, debiendo registrarse en la cuenta 621, «Arrendamientos y cánones».

En relación a la amortización, deberemos tener en cuenta el plazo máximo del contrato, con sus posibles prórrogas, que será el plazo máximo para poder practicarla ya que será el plazo en el que se espera que se produzcan los beneficios.

  • Desde el punto de vista del franquiciador: el ingreso obtenido por los pagos realizados en función de los beneficios obtenidos por el franquiciado podrá registrarse contablemente en la cuenta 75, «Otros ingresos de gestión». Si bien, el PGC no establece ninguna cuenta específica para este propósito.

Ejemplo:

Una empresa recién constituida negocia un contrato de franquicia con Starbucks, por el que le suministra el producto, formación de personal, publicidad, etc. El contrato de franquicia conlleva un canon de 65.000 euros más IVA y una duración de 15 años.

Por el pago del canon:

CódigoCuentaDebeHaber
207Contrato de franquicia65.000 
472Hacienda Pública, IVA soportado (21%)13.650 
572Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 78.650

Por la amortización anual:

CódigoCuentaDebeHaber
680Amortización del inmovilizado intangible4.333,33 
2807Amortización acumulada de contratos de franquicia (65.000/15) 4.333,33

Si deseas conocer en mayor profundidad esta figura desde un punto de vista mercantil, puedes acceder a este artículo de La LEY pinchando aquí.

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