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Gestión contable de créditos comerciales incobrados

La prevención de los impagos es un factor clave para la supervivencia de muchas empresas, ya que la crisis ha mermado los resultados y balances de muchas de estas, llevando a algunas a la quiebra y a otras al borde. Los créditos comerciales son hoy por hoy objeto de un exhaustivo análisis en las sociedades de ahí la importación de la gestión contable de créditos comerciales incobrados.

Este artículo revisamos y aclaramos cuál es la gestión contable de las situaciones de impago y cómo podemos contabilizar las pérdidas de incobrables.

Objetivos de este artículo

  • Conocer la gestión contable de las situaciones de impago y la contabilización del deterioro de valor que provoca.
  • Contabilizar las reversiones de deterioros comerciales provocadas por las situaciones de impago y contabilizar la pérdida incobrable, así como el cobro en el supuesto de que se llegue a hacer efectivo

El principal objetivo de toda empresa es el obtener un beneficio y asegurar la permanencia de su actividad a lo largo del tiempo. Para ello, las relaciones con sus clientes y deudores forman parte de la columna vertebral para conseguir este objetivo.

Dentro de la actividad habitual de una empresa puedes encontrar, por una parte, los ingresos o ventas de sus productos o servicios y por otra los cobros originados por las ventas realizadas. Estos cobros a clientes y deudores puede que nunca lleguen a producirse, o que tengan claros indicios de resultar incobrados.

Créditos Comerciales Incobrados

En contabilidad, a estos “activos” de dudoso cobro o incobrables se les denominan “pérdidas por deterioro de valor de créditos comerciales”.

La “norma” que marca el modo de proceder con los “activos de dudoso cobro o incobrables” la encontramos dentro del Plan General Contable, concretamente en la “NRV 9ª 2.1.3 del PGC-PYMES”, que nos indica lo siguiente:

  • Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias, siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgos valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que puedan venir motivados por la insolvencia del deudor.
  • Las correcciones valorativas por deterioro, así como reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causa relacionada con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Con la información que arroja el Plan General de Contabilidad, podemos diferenciar tres casos, para el tratamiento del deterioro en las operaciones comerciales:

  1. Dotación de la pérdida: ante la aparición de un impago de una factura y la evidencia en firme del no cumplimiento de pago por parte de un cliente, se creará una subcuenta como cliente de dudoso cobro y se dotará la pérdida de los créditos comerciales.
  • Reversión de la dotación: si un cliente clasificado como de dudoso cobro realiza el pago de la deuda contraída, se revertirá la operación de dotación realizada en sus cuentas.
  • Certificación de la pérdida: en el supuesto de hacerse firme la pérdida del crédito comercial, se contabilizará como incobrable el importe gestionado como de dudoso cobro.

DOTACIÓN A LA PROVISIÓN POR INSOLVENCIA DE CRÉDITOS COMERCIALES

Si transcurridos 6 meses desde la fecha de emisión de una factura, la deuda no es cobrada, se declarará al cliente como “Cliente de dudoso cobro” y se “cargará” por el importe total de los créditos clasificados como incobrables. Para ello debes crear una nueva subcuenta de “Cliente de dudoso cobro”, subcuenta 436, para cada cliente. El asiento resultante, se “abonará” contra la subcuenta de clientes correspondiente.

  • Durante la creación de este primer asiento, aún no estaría confirmado si el cliente va a pagar los créditos pendientes o si estos deberán de gestionarse como una pérdida irreversible.

Para ver los asientos resultantes de las operaciones de “dotación”, trabajaremos los ejemplos bajo el supuesto de la emisión con fecha 31/01/202X de una factura por valor de 3.000€. A continuación, se muestra el asiento de la venta:

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Pasados 6 meses desde la fecha de emisión de la factura, o en el momento en el que tengas indicios del riesgo de insolvencia por parte de un cliente, se realizará el siguiente asiento para su reclasificación como “Cliente de dudoso cobro”, como puedes ver en la siguiente imagen:

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  • Con este asiento se ha conseguido saldar la deuda del cliente dentro de su subcuenta, mediante el “abono” del importe adeudado, y se ha cargado la deuda por el mismo valor dentro de una subcuenta de Cliente de dudoso cobro, lográndose así separar estos créditos dudosos de los créditos habituales de clientes.

Una vez está reclasificado el cliente, el siguiente paso será la dotación de la provisión. Para realizar el asiento debes “cargar” el importe con riesgo de ser impagado en la subcuenta 694 “Pérdidas por deterioro de valor de créditos comerciales”, con “abono” a la subcuenta 490 “Deterioro de valor de créditos comerciales”. El asiento resultante sería:

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La finalidad de este asiento es anotar como una perdida el importe de una venta, la cual no se prevé poder cobrar. Por lo que en la “cuenta de pérdidas y ganancias”, se saldarán el importe del ingreso, que se generó en el momento de la venta, con el nuevo apunte de la dotación.

 REVERSIÓN DE LA DOTACIÓN POR INSOLVENCIA

Si tras la clasificación de un cliente como dudoso cobro y la dotación del crédito impagado, el cliente atiende la deuda que contrajo con la emisión de la factura, deberás reclasificar y saldar las operaciones realizadas por la dotación.

Una vez recibido el importe en el banco de la deuda contraída, “carga” el mismo en la subcuenta del banco donde hayas recibido el pago, subcuenta 572, con “abono” a la subcuenta 436 creadas para el cliente de dudoso cobro, saldando así la subcuenta en caso de recibir el pago total o parcial, minorando la cantidad adeudada.

Por el cobro de la factura se realizará el siguiente asiento:

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Para realizar la reversión de la dotación generada al clasificar al cliente como de dudoso cobro, se anotará en el “debe” el importe recibido dentro de la subcuenta 490 de “Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales”.

Este asiento se debe cuadrar contra una subcuenta de ingreso 794 “Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales” que se abonará para dar de baja la dotación por provisión que se ha dado de alta anteriormente.

A continuación, mostramos el asiento resultante:

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Estos dos asientos por la reversión de la provisión y la dotación se contabilizarán con la fecha en la que se han recibido los créditos comerciales de dudoso cobro.

CERTIFICACIÓN DE LAS PÉRDIDAS

Si tenemos la certeza, de que un crédito de dudoso cobro va a resultar incobrable, clasificarás la deuda como una “pérdida irreversible”, contabilizando el importe en una cuenta de gasto, concretamente en la subcuenta 650 “Pérdidas de créditos comerciales incobrables”.

En un primer asiento, se cargará el importe de la pérdida en la subcuenta 650. Con abono a la subcuenta de cliente de dudoso cobro 436:

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En un segundo apunte contable, se revertirá el asiento realizado por la clasificación de la deuda del cliente como un crédito de dudoso cobro que realizaste contra la subcuenta 490, ya que este ha pasado de ser de dudoso cobro a ser una pérdida definitiva. En este asiento debes cargar, el importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables realizados, con abono a la subcuenta 794. “Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales”.

A continuación, se muestra el asiento resultante:

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Si examinamos con detenimiento los movimientos realizados, se puede ver como se ha saldado la dotación que se creó con la aparición de la incertidumbre de cobro y cómo al hacerse real se ha contabilizado la pérdida definitiva, saldándose las subcuentas del cliente de dudoso cobro (436) y la subcuenta del deterioro de valor (490).

Se declararán, como no deducibles fiscalmente, aquellos créditos que estuviesen afianzados, garantizados, por entidades de derecho público o privado. Así mismo, tampoco serán deducibles, aquellos créditos por los cuales el acreedor haya renunciado a una parte del mismo, con el fin de cobrar el resto, por considerarlo un acuerdo amistoso.

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Raúl Ruiz

Coordinador Académico Área Financiero-Fiscal - EIP Coordinador de formación eLearning en MAINFOR - Innovación Tecnológica y Educativa

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