Desde un punto de vista fiscal, el concepto de «actividades empresariales o profesionales» se encuentra regulado en algunas de las distintas normativas de los impuestos e inciden directamente en la tributación de los mismos, según proceda; si bien, ¿sabemos las diferencias de este concepto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Pasemos a analizar las definiciones y diferencias para cada uno de ellos.
Concepto de «actividades empresariales o profesionales» en el IRPF:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Capítulo II de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece la definición y determinación para cada uno de los rendimientos que resultará la renta gravable del propio impuesto.
Así, en el artículo 27 de la mencionada Ley, se definen como actividades económicas «aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Huelga decir, que el IRPF y el IVA regulan y definen este tipo de actividades; si bien, en el caso del IRPF, las define como «actividades económicas».
Concepto de «actividades empresariales o profesionales» en el IVA:
Desde el punto de vista de la regulación del IVA, el artículo 5.2 de la Ley 37/1192, de 28 de diciembre, define como «actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Puntos en común en relación a ambos conceptos:
En ambos casos y como se puede desprender del tenor literal de la norma, no se exige que concurran factores de producción materiales y humanos, si no que, sólo ha de darse uno de ellos, por lo que quedarían englobados los profesionales, artistas independientes y demás sujetos que puedas reunir estas condiciones, como los comisionistas.
Además, el elemento esencial para este concepto de actividades empresariales o profesionales es que se dé por cuenta propia, excluyendo, por tanto, el trabajo dependiente o el trabajo realizado por funcionarios.
Ambos preceptos y conceptos enumeran las mismas actividades económicas citando: las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Diferencias en relación a ambos conceptos:
En relación a este concepto, existen algunas diferencias prácticas entre ambos impuestos como, por ejemplo:
El caso más llamativo es la diferencia en el tratamiento fiscal en el arrendamiento de bienes inmuebles. En el caso del IVA, el arrendamiento siempre se tiene que realizar por un empresario mientras que, en el IRPF, se considerará como actividad empresarial si se cuenta con un local destinado exclusivamente a esta actividad y se tenga contratada laboralmente a una persona a jornada completa para el desempeño de la actividad (art. 27.2 LIRPF).
Por ejemplo, si una persona alquila una plaza de garaje a otra: a efectos de IVA el arrendador adquirirá la condición de empresario a efectos de IVA, ya que se entiende que está realizando una actividad empresarial en el ámbito de la normativa de este impuesto; mientras que, a efectos de IRPF, el arrendador deberá declarar los rendimientos obtenidos en su declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario, por no darse los requisitos para que se trate de actividad económica a efectos de IRPF.
En relación a bienes muebles y al arrendamiento de los mismos también pueden darse diferencias entre ambos impuestos: en relación al IRPF, el artículo 25.4.a) establece que serán rendimientos de capital mobiliario «los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente»; mientras que el artículo 5 LIVA establece que tendrán la consideración de empresarios o profesionales «quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo».
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