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El leasing: ¿es una entrega de bienes o una prestación de servicios?

El leasing o arrendamiento financiero es un contrato a través del cual se produce el arrendamiento de un bien y, además, se establece una opción de compra al finalizar el periodo estipulado de arrendamiento.

Esta figura es muy útil para los empresarios o autónomos que quieren comenzar a producir, pero que no quieren realizar un gran desembolso de capital. Este instrumento les permite alquilar ese bien para, posteriormente, cuando finalice el plazo estipulado, ejercitar la opción de compra por parte del arrendatario, si lo desea.

Por tanto, ante esta figura y a efectos de IVA, ¿nos encontramos con una entrega de bienes o una prestación de servicios?

La resolución de TEAC

El TEAC ha emitido resolución (disponible pinchando aquí) en el que establece que “la calificación del contrato controvertido como entrega de bienes o prestación de servicios dependerá de que el arrendatario ejerza o se comprometa formalmente a ejercitar la opción de compra. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8.Dos.5º y 11.Dos.2º las operaciones derivadas de un arrendamiento financiero, en el que no existe compromiso, por parte del arrendatario, de ejercitar la opción de compra, deben calificarse como prestaciones de servicios; solamente se califican como entrega de bienes a partir del momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la opción de compra”.

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El TEAC subraya, además, la misma idea pronunciada por el Tribunal Supremo que en sentencia de 15 de noviembre de 2004 (Nº de recurso 6595/1999) estableció que “las operaciones derivadas de un arrendamiento financiero, en el que no existe compromiso, por parte del arrendatario, de ejercitar la opción de compra al finalizar el mismo, debe calificarse como «prestaciones de servicios», con devengo de tracto sucesivo, a medida que se producen los vencimientos de las cuotas arrendaticias; y caso de que se formalice tal compromiso se produce el devengo anticipado del IVA por todas las cuotas del arrendamiento pendientes de vencimiento, así como por el importe del valor residual, al entenderse producida la «entrega» por el sólo hecho de formalizarse tal compromiso”.

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