Ya estamos inmersos en el periodo de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, que para la mayoría de entidades (cuyo ejercicio económico coincide con el año natural) se puede presentar hasta el 25 de julio de 2018, fecha que debemos marcar a fuego en nuestro calendario fiscal si no queremos sufrir las consecuencias negativas de presentar el impuesto fuera de plazo.
Adiós a la compensación de B.I.N. de ejercicios anteriores:
Parece una recomendación de Perogrullo, pero este año en particular puede ser fatídico si teníamos bases imponibles negativas pendientes de compensación que queríamos aplicar: la Administración tributaria no nos va a dejar aplicar la compensación en esta declaración presentada fuera de plazo.
Al cabo de un tiempo nos encontraremos con la notificación de una liquidación provisional más elevada de lo esperado, en la que aparte de llevar los recargos por declaración extemporánea, no figurará ninguna compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Ya existen casos de contribuyentes que han recibido esta “sorpresa” por la presentación fuera de plazo de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 e incluso por anteriores años.
Declaraciones con resultado cero o a devolver se pueden convertir en un mazazo importante de declaración a ingresar no prevista, aunque sólo se haya presentado fuera de plazo por un día.
Este hecho se debe a que la AEAT ha adoptado como criterio propio la Resolución 1510/2013 de 4 de Abril de 2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en la que aparte de llegar a esta conclusión en las declaraciones presentadas fuera de plazo también detalla otros supuestos en los que no se podrá aplicar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, como ya analizábamos en este seminario sobre las novedades en la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, en el que además indicábamos las limitaciones, requisitos, contabilidad y cumplimentación de las bases imponibles negativas en el ejercicio en que se generan y en el que se deciden compensar.
Es importante recalcar que la sentencia en ningún caso estima que se pierda el derecho a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación, sino que no se puedan aplicar en el ejercicio en cuestión, pero sí en los siguientes. No obstante, este hecho ya de por sí puede provocar un gran perjuicio económico aunque se pretenda recurrir la decisión de la Administración, interponiendo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, lo que a todas luces se recomienda ante esta situación, si bien nos tememos que en ambos casos sean desestimadas nuestras peticiones y debamos continuar por vía judicial presentando recurso contencioso administrativo (recuerda que con el Servicio PYME de SuperContable tienes acceso a estos escritos).
Otras consecuencias del “fuera de plazo”:
Aunque este no sea tu caso porque no tengas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación o porque la base imponible sea negativa este año, tampoco debemos dormirnos en los laureles.
Si nos retrasamos en la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) sin que exista requerimiento previo de la Administración nos tocará hacer frente a los recargos por declaración extemporánea más los posibles intereses de demora si el resultado es a ingresar o a una multa de 100 euros si el resultado es cero o a devolver.
Pero si encima llegamos al extremo de que nos llegue un requerimiento de la Administración por la falta de presentación la penalización será mayor. Si el resultado de la declaración es a ingresar se aplicarán las infracciones del artículo 191 y 192 de la Ley General Tributaria que pueden llegar a suponer del 50% al 150% del resultado de la liquidación, mientras que si el resultado es cero o a devolver nos tocará hacer frente a una multa de 200 euros.
Fuente: asesor-contable.es