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¿Cómo justificar pagos en efectivo para evitar problemas con Hacienda?

En este post te contamos cómo justificar pagos en efectivo. Hacienda puede llamar a la puerta y exigirnos justificar operaciones realizadas en efectivo.

  • Cuáles son los métodos de pago que conforman el efectivo y las posibles formas de justificación válidas ante Hacienda
  • Qué sanciones pueden caernos si nos saltamos la normativa

Con el fin de evitar el fraude y blanqueo de capitales, la ley Antifraude no permite pagar en efectivo transacciones mayores de 2.500 euros. De esta forma, para cualquier transacción que supere esta cantidad, deberá optarse por otra vía. El objetivo es que quede un registro de la cantidad emitida, así como del emisor y destinatario del dinero.

No obstante, la Agencia Tributaria puede exigir la justificación de ciertos pagos en efectivo que hayamos podido realizar, sea cual sea la cuantía. Por ello, para evitar problemas, es necesario conocer qué opciones acepta Hacienda como válidas como método de pago.

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Cómo justificar pagos en efectivo: ¿Qué se considera dinero en efectivo?

La gran mayoría de la población cree que los pagos en efectivo se limitan a dar una cantidad de dinero en metálico. Pero… ¡error! Existen otros pagos que pueden considerarse en efectivo y que no implican solo billetes y monedas.

Por lo tanto, el papel moneda o la moneda metálica se consideran un método de pago en efectivo. Tanto los nacionales como si son extranjeros. Igualmente, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizado como medio de pago al portador. Por ello, siempre se pueden utilizar estos medios como prueba de pago en efectivo.

2.500 euros como máximo en efectivo

El límite de pagos en efectivo entró en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012 de 29 de octubre. Esta norma prohíbe realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un profesional o una empresa.

Resultaría lógico pensar que, si el pago es de 3.000 euros, sería posible fraccionarlo en dos pagos de 2.500 y 500 euros para así poder pagarlo en efectivo. No obstante, cuando el importe total supera los 2.500 euros, tampoco será posible realizar pagos parciales, repartiendo la cantidad entre efectivo y otras alternativas. Lo que cuenta, en resumen, no es la cuantía de cada plazo, sino el precio global (3.000 euros).

Sanciones: 25% del valor de la transacción

¿Y qué consecuencias hay si no se cumple esta normativa? Si decidimos saltarnos esta norma, nos enfrentaremos a una multa del 25% del valor de la transacción. Además, Hacienda puede “exigir el abono de la sanción tanto al pagador, como al comprador, como a ambos”.

No obstante, Hacienda estudiará esta sanción a cualquiera de los dos intervinientes que denuncie a la otra parte, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde que se realizó el pago indebido en efectivo. Para ello, la Agencia Tributaria cuenta con un formulario en su página web para que cualquiera pueda denunciar un pago indebido de más de 2.500 euros.

Entonces… ¿Cómo justificar pagos en efectivo?

Si por cualquier motivo una administración pidiera justificar un pago en efectivo, es posible acreditarlo con los siguientes documentos:

  • Un recibo
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o entidades autorizados para recibir el pago
  • Certificaciones acreditativas del ingreso
  • Cualquier otro documento que tenga el carácter de justificante de pago para Hacienda

Eso sí, cuidado con los siguientes conceptos. Para justificar el gasto, debemos presentar la factura correspondiente. Sin embargo, para acreditar el pago, necesitaremos los documentos anteriores. Por eso es importante recordar que siempre, siempre, siempre hay que guardar los justificantes. Nunca está de más el “por si acaso”.

Además, recordad que Hacienda siempre exige conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo y que será obligatorio presentar estos justificantes siempre que la Agencia Tributaria los requiera.

Una última recomendación: para evitar problemas, es siempre mejor utilizar los métodos de pago alternativos. En caso de no querer hacer transferencias o pagar con tarjeta, se puede optar por el pago al portador o por cheques bancarios al portador, sea en la moneda que sea.

Fuente: SAGE

Coordinador Académico Área Financiero-Fiscal - EIP Coordinador de formación eLearning en MAINFOR - Innovación Tecnológica y Educativa

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