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Análisis de los microcréditos y su letra pequeña

Los microcréditos y su letra pequeña

En muchas ocasiones, todos hemos barajado la opción de solicitar un microcrédito para cubrir algún gasto imprevisto. Hay infinidad de entidades comercializadoras que entregan una pequeña cantidad de dinero de forma rápida, cómoda, sin previa comprobación financiera y con entrega inmediata si bien ¿sabemos realmente lo que establece la letra pequeña?

En primer lugar, debemos diferenciar un crédito al consumo de un microcrédito:

  • El crédito al consumo es aquel crédito destinado a la compra de bienes o servicios destinados al propio consumo (muebles, televisión, ordenador, etc.) que son otorgados, normalmente, por la propia tienda o comercio donde se adquiere el bien o servicio y previa aprobación de la entidad financiera con la que colaboran.
  • Los microcréditos son pequeñas cantidades de dinero (entre trescientos y seis mil euros) que se solicitan a comercializadoras no sujetas a la supervisión del Banco de España, que se otorgan de manera rápida y sin comprobaciones financieras o de solvencia, dado que no están sometidos al control del sistema financiero.

Es en este segundo caso, en el de los microcréditos, donde la abusividad queda latente: por un lado, existe una falta de transparencia y de información hacia el consumidor que, motivado por su situación económica, acepta el contrato sin haber sido informado en su totalidad sobre el clausulado y contraviniendo, en muchos casos, la L.C.G.C., Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, de 14 de abril de 1998; y por otro lado, la TAE aplicada a estos tipos de créditos son altamente exageradas en comparación a un crédito convencional en tanto pueden llegar hasta el 10.000%, 12.000% o 13.000%.  

Closeup Of Business Woman Making Notes In Document

Consecuencias inesperadas tras pedir un microcrédito

Debido a esto, en ocasiones, las consecuencias pueden resultar incluso peores que la solución esperada en tanto el consumidor, que normalmente solicita este tipo de microcréditos, suele tener una situación económica difícil y al solicitarlo produce un efecto inverso aún más negativo, ya que la devolución del mismo se hace cada vez más difícil, al generar unos intereses altísimos mes tras mes sumada a la acumulación propia de la deuda.

Estos intereses abusivos son claramente usurarios. Así lo establece la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y que entró en vigor hace más de un siglo cuyo literal dispone que:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”

El papel de la justicia

Por su parte, la Justicia es clara con respecto a los intereses abusivos. En 2015, el Tribunal Supremo estableció que:

“9.- Como dijimos en nuestra anterior sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los  normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico (..).”

A principios de 2022, la Justicia anuló 20 microcréditos solicitados por un mismo consumidor. El Tribunal entendió que el consumidor no podía aducir falta de conocimiento sobre los mismos, ya que al tener 20 microcréditos contratados debía poseer cierta información o experiencia acerca de los mismos. La nulidad se produjo porque la TAE rozaba el 454.000% y el tribunal dictaminó que, en absoluto, se puede justificar un tipo de interés tan manifiestamente alejado de un parámetro de razonabilidad.

Es aquí, por tanto, donde radica la diferencia y la abusividad en este tipo de créditos: en el elevado interés con el que son otorgados. La inmediatez, la falta de garantías o comprobaciones financieras no radican en la propia naturaleza del microcrédito, ya que hay otras herramientas en el tráfico jurídico con características similares.

¿Cómo sabemos si estamos ante un interés abusivo?

Estaremos ante un interés abusivo cuando sobrepase los márgenes establecidos como usuales o convencionales dentro del ámbito nacional. Más concreto, habrá de estar a lo dispuesto a lo establecido por el Banco de España y sus indicadores. No obstante, se establece como interés usurero aquel interés que sobrepase el 15% de la media de interés emitida por el Banco de España.

Por ello, de declararse por un juzgado que el interés es usurario, se produciría la nulidad de la cláusula y la misma se tendrá por no puesta en el contrato estipulado. En base a ello, el consumidor únicamente deberá entregar la cantidad prestada siempre que no se hubiese pagado parte del capital pues, en este caso, será el prestamista quien devuelva al prestatario la diferencia que exceda con respecto al capital.

Así podemos destacar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de marzo de 2018 que declaró:

“El interés previsto en el contrato suscrito entre las partes litigantes era casi el triple del interés medio de los préstamos al consumo, por lo que debía ser considerado usurario. Las consecuencias de tal declaración es la nulidad radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, por lo que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.

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Conclusiones del análisis

En conclusión y tras este análisis, queda patente que un interés desorbitado y alejado del interés medio del mercado puede dar lugar a ser calificado como usurario y ello puede dar lugar a su posterior declaración de nulidad. La falta de información y los señuelos comerciales son la clave para que el consumidor, ante una difícil situación económica, solicite este tipo de créditos donde cuenta con desprotección y desventaja durante todo el proceso de contratación de los mismos.  

Para acceder a la noticia de Economist&Jurist, pincha aquí.

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