Diligencia de embargo
Es muy común que la Agencia Tributaria emita una diligencia de embargo de créditos a empresas pagadoras del deudor a embargar, si conoce o tiene indicios de que mantiene una relación comercial con el proveedor sobre el que recae el embargo. Por ello, ¿Qué se debe tener en cuenta si se recibe una?
En primer lugar, debemos señalar que, a tenor de lo que indica la propia Agencia Tributaria, el embargo es aquella fase donde «el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes».
Esta fase de embargo se inicia una vez que ha trascurrido el periodo voluntario para el pago de la cuota/deuda tributaria y se ha notificado la correspondiente providencia de apremio a tenor del artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT).
Así, se puede destacar que los embargos pueden ser de distinta índole y características y todo ello dependerá de la diligencia de embargo que se reciba. Por ejemplo, los embargos pueden abarcar:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Huelga decir que, en el caso que nos interesa, la empresa que recibe la diligencia de embargo es parte pagadora frente al proveedor (deudor a embargar para la Agencia Tributaria), por lo que la diligencia de embargo de créditos versará sobre aquellos pagos pendientes que pudieran existir a favor del proveedor en cuestión y que, desde el momento en que se recibe la diligencia de embargo, dicho pago queda embargado a favor de la Agencia Tributaria.
Así lo indica la Agencia Tributaria al mencionar que «si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, esto se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”. En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la AEAT los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia».
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Por ello, los pagos pendientes que pudieron existir como consecuencia de la adquisición de bienes o servicios a un proveedor determinado, quedarán embargados y el pago se realizará a la Agencia Tributaria, en lugar de al proveedor en cuestión, y así se deberá contestar a la diligencia de embargo para notificar a la Agencia Tributaria del saldo total embargado, que puede coincidir con el saldo total o ser inferior a éste.
En este caso, y como indica la Agencia Tributaria, «el destinatario de la diligencia (la empresa o tercero) queda liberado de la obligación de pago al deudor puesto que ya se ha ingresado el importe en la AEAT».
Por tanto, en este caso, el embargo tiene carácter liberatorio, por lo que el proveedor no podrá exigir el pago del importe correspondiente al haberse satisfecho dicho pago frente a la Agencia Tributaria.
Conviene destacar que, en contabilidad, un embargo de créditos hacia un proveedor no producirá efectos notorios en contabilidad, pues se trata de un flujo de movimientos de efectivos en la tesorería en la cuenta del proveedor, por lo que el pago a la Agencia Tributaria se imputará directamente contra el mismo.
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