¿Sabías que se sancionará a los ayuntamientos que no tengan delegado de protección de datos?
El 30% de los consistorios andaluces está aún pendiente de nombrar esa figura clave para el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, según reciente publicación, va a iniciar procedimientos sancionadores contra todos aquellos ayuntamientos andaluces que aún no hayan designado delegado de protección de datos (DPD).
Dicha obligación dimana del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y se contempla igualmente en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El reglamento europeo considera una infracción de la normativa tanto no designar DPD como no comunicarlo a la autoridad de control, en este caso, al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, órgano competente desde octubre de 2019, momento a partir del cual la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dejó de tener asumida la competencia autonómica en el sector público, que ha sido recientemente objeto de la noticIa a la que se puede acceder en su totalidad desde este enlace.
Sanciones a los ayuntamientos
La figura del DPD es de capital trascendencia para el sector público (más allá de su obligatoriedad en el ámbito organizacional privado), su desempeño es fundamental para el correcto desarrollo de las tareas administrativas habituales, pero también para el uso de tecnologías innovadoras (inteligencia artificial, big data, ciudades inteligentes), sistemas de identificación biométrica, para la adecuada toma de decisiones automatizadas a través de algoritmos, para la prestación de servicios sanitarios y a colectivos vulnerables, tratamientos todos ellos en los que pueden verse afectados los derechos y libertades de las personas.
Si estás interesado/a en la protección de datos, te adelantamos que a partir del 17 de diciembre es obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) para las empresas o entidades públicas que implementen un canal de denuncias interno (sea por cumplir la Ley o de forma voluntaria), debiendo designar un DPD, si no lo tuvieran ya designado.
DPD indispensable
Así mismo, también deberán tener un delegado de protección de datos (DPD) las empresas que se encarguen de la gestión externa del canal de denuncias y la Autoridad de protección del informante.
Deben tener un canal de denuncias interno:
• Las empresas con 50 o más trabajadores.
• Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
• Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
• Empresas con un programa de Compliance.
• Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso sexual o por razón de sexo.
• Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.
• También tendrán que disponer de un canal de denuncias aquellas personas jurídicas del sector privado a los que se les aplique la normativa europea en materia de productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
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