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Rebaja de la cuota de IVA al 5% en energía

En qué consiste la rebaja de la cuota del IVA

La guerra de Ucrania ha desencadenado numerosas alteraciones en el orden económico mundial y en especial en Europa. La inflación está afectando a todos los sectores y la crisis energética, en la que nos encontramos inmersos, es uno de los principales puntos de encarecimiento del día a día de las empresas y de las familias.

Para frenar el impacto de este encarecimiento del servicio energético, desde el gobierno central se han establecido medidas temporales para que el impacto económico sea menor. Una de estas medidas consiste en la rebaja de la cuota de IVA al 5% en energía (electricidad y el gas) para determinadas actividades o mejor dicho, para determinados tipos de empresa o situaciones familiares.

Rebaja De La Cuota De Iva Al 5% En Energía

En este artículo vemos con detalle quien, persona física o jurídica, estará afectado por esta reducción del tipo impositivo y como hacer el ajuste del nuevo tipo de IVA dentro del software de gestión empresarial SAGE 50.

  • El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma establece en su Art.18 el tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Aplicación del 5% del impuesto

Así, “con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.”

Rebaja de la cuota de IVA al 5% en energía

La potencia contratada en un local va a depender de múltiples factores como la actividad que se desarrolla, los M2 del local, volumen de actividad… ya que, en última instancia determinarán las necesidades concretas de potencia eléctrica, por tanto, sería una cuestión a calcular en cada caso concreto.

No obstante, para que sirva como referencia, la potencia que generalmente necesitará un bar o cafetería ya oscila entre los 10 y 15KW, en el caso de restaurantes lo normal es que se superen los 15KW, siendo también relevante el hecho de que, en los casos de potencia contratada a partir de 15KW el control de potencia se realizará a través de maxímetro, este instrumento de medida al contrario de los ICP, no provocan cortes de suministro en caso de que se supere la potencia contratada. Serán principalmente pequeños locales comerciales los que principalmente se beneficiarán de esta medida.

Iva Energia Local Normativa

Creación del IVA al 5% en Sage

Lo primero tendremos que crear un nuevo Código tipo de IVA en Sage50, para ello desde el Módulo contabilidad a través de la ruta Archivos>Tipos de IVA.

Rebaja de la cuota del iva

Posteriormente debemos configurar los modelos 303/390 desde la pantalla mantenimiento de empresas, localiza las pestañas Contabilidad>Modelos – IVA/IRPF>Modelo 303/390/SII. Donde incluiremos el nuevo Código tipo de IVA:

Rebaja de la cuota del iva

Instrucciones liquidación IVA general

Para los períodos 07 a 12, 3T y 4T:

En las casillas 01, 02 y 03 se harán constar las bases imponibles gravadas a los tipos del 4% y 5% y las cuotas resultantes. En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

Asimismo el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles en su CAPÍTULO III establece una serie de medidas urgentes de reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles:

Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Si estás interesado puedes encontrar información sobre nuestro Máster en Dirección Financiera, Contable y Control de Gestión o el Máster en Dirección Financiera y Consultoría Funcional SAP S/4HANA Finance.

Julio Correa

Experto en SAGE 50 y SAGE 200

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