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Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y teletrabajo

Conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018 sobre la Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, “los trabajadores y los empleados públicos” tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Actualmente, con la digitalización de las empresas y la implantación del teletrabajo, cumplir con estas exigencias resulta cada vez más complejo, ya que las personas empleadas se llevan el trabajo a casa y muchas veces no saben cuándo parar, atendiendo a WhatsApp o llamadas o estando pendientes del correo electrónico.

En este aspecto, se exige que la empresa potencie el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujete a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

A modo de ejemplo, imaginemos que una empresa exige a su personal poner a cargar un dispositivo móvil una vez concluida su jornada laboral. El hecho de estar pendiente de si el dispositivo tiene batería suficiente para el día siguiente podría suponer un estrés para el/la trabajador/a. Desde luego, se trata de un asunto delicado y, por eso mismo, las empresas han de extremar la precaución. Una buena opción sería aprobar una política interna dirigida a trabajadores y trabajadoras, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Por último, y no menos importante para la seguridad en las situaciones de teletrabajo, hay que añadir que las empresas han de implementar medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas, para garantizar la seguridad de la información, de manera que se minimice la posibilidad de sufrir una ciberamenaza, como puede ser, el ‘phishing’, esto es, un correo malicioso en el que un tercero desconocido se hace pasar por una persona, física o jurídica, de confianza para acceder a información confidencial de la empresa. Entre las medidas a aplicar, además de los planes formativos a todo el personal, están las conexiones VPN (‘virtual private network) a través de la cual se puede acceder a la red local de la empresa de forma remota sin poner en riesgo la seguridad de la empresa.

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Óscar J Labella

IT Lawyer | Governance, Risk & Compliance | Privacy

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