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Reducción de jornada por cuidado de hijos o de un familiar

¿Alguna vez como trabajador te has planteado solicitar una reducción de jornada laboral por cuidado de hijos o de un familiar? ¿Te ha surgido este caso en la compañía donde trabajas? Desde la reforma de 2019, la legislación ha facilitado la posibilidad de adaptar la jornada de trabajo sin necesidad de reducir la jornada. No obstante, si la situación que se te ha planteado es una solicitud de jornada por cuidado de hijos o de un familiar, en este post te contamos los detalles más importantes.

¿Dónde se regula?

En el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, los convenios colectivos suelen recoger especialidades, por tanto, antes de revisar la legislación común, te recomendamos que leas detenidamente el convenio de aplicación. 

¿Quién puede solicitarla? 

Tienen derecho a solicitar una reducción de jornada de trabajo los progenitores o tutores legales que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Tengan a su cuidado directo algún menor de doce años.
  2. Se encarguen de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  3. Quien deba encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  4. Quien sea responsable del cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, hasta que éste cumpla los 18 años.
reducción de jornada laboral por cuidado de hijos

¿De cuánto debe ser la reducción? 

Como mínimo, la reducción de jornada diaria será un octavo de la jornada, y como máximo, de la mitad de la duración de ésta, con la disminución de salario proporcional.

Y si los dos progenitores o responsables trabajan en la misma empresa ¿Lo pueden solicitar los dos?

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por la misma persona, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cómo se debe solicitar?

La normativa vigente no prevé ningún requisito en cuanto a la forma de solicitud de la reducción de jornada, deberíamos revisar el convenio sectorial aplicable. No obstante, en cualquier caso es muy recomendable que se haga por escrito.

La persona solicitante deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada (art. 37.7 ET).

¿Quién escoge el horario?

La concreción horaria corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, pero es conveniente revisar el convenio aplicable ya que éstos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Una cuestión muy importante que fue introducida en la Reforma laboral de 2012 es que la reducción de la jornada debe ser diaria, es decir, no acumulable en un solo día.

¿Qué efectos tiene?

Aparte de una mayor conciliación laboral y personal y la reducción proporcional de salario, ya comentada anteriormente, la reducción de jornada protege al trabajador en otros supuestos no tan conocidos:

  • Mayor protección ante posibles casos de despido: El art. 53 del ET establece que “para considerarse procedente el despido deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida“, y no de otra. Si la empresa no consigue justificarlo, el despido será considerado nulo.
  • Prestación por desempleo: Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial (art. 270 LGSS).
  • Efectos especiales en casos de cotización para el cálculo de las prestaciones por incapacidad y jubilación: Durante los dos primeros años de la reducción de jornada por cuidado de hijos o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, las cotizaciones realizadas se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la jornada. En los demás supuestos recogidos en este post, se incrementa al cien por cien sólo durante el primer año de disfrute de la reducción de jornada (art. 237.6 LGSS).

Si te ha interesado este post, es otros posteriores podemos detallar muchos más aspectos relacionados con las posibles discrepancias que podrían surgir entre el solicitante y la compañía.

Marta Bernal

RRHH / Derecho

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