Es posible que en los últimos meses te hayas encontrado con un correo electrónico de tu entidad bancaria, donde se te requiere una serie de documentación (copia actualizada de su nómina o un certificado de ingresos, fotocopia del DNI), avisándote de que si no les facilitas dicha documentación en el plazo estipulado podría suponer el bloqueo de tu cuenta bancaria.
¿De dónde viene esto?
De La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, una norma que obliga a las entidades bancarias a tener identificados a sus clientes y mantener actualizada una serie de documentación. Según el artículo 11 del Real Decreto 304/2014 que aprobó el Reglamento de la citada Ley, “los sujetos obligados realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”.
Dentro de las Medidas de Diligencia Debida que marca la normativa, se encuentran:
- Identificación formal: Identificación de la persona física o jurídica. No se permite la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas con nombre ficticios.
- Identificación del titular real: personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o que controlen, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.
- Identificación del Propósito e índole de la relación de negocios: Recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional y adoptarán medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información.
- Seguimiento continuo de la relación de negocios: Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, controlando el origen de los fondos y garantizando que los documentos e información de que se dispongan estén actualizados.
En cuanto a la periodicidad, se establece que aquellos clientes con mayor riesgo como pueden ser cargos públicos deberán actualizar sus datos de forma anual.
Las entidades bancarias deben contar con medios suficientes para acreditar a las autoridades que las medidas adoptadas son adecuadas para evitar el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Es por ello, que, si no facilitas la documentación requerida por tu entidad bancaria, el banco podría bloquear tu cuenta hasta que presentes la documentación actualizada.
Si quieres saber más sobre este tema o te ha quedado alguna consulta, no dudes en dejarnos un comentario en este mismo post.
Puede un banco restringir la operativa al titular de un producto bancario por no tener actualizados los datos de un autorizado en esos productos?