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Impuestos a aplicar a Canarias, Ceuta y Melilla

A la hora de llevar a cabo una operación de facturación a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, a pesar de ser territorios españoles, debemos conocer y aplicar los impuestos en Canarias, Ceuta y Melilla existentes en estas regiones, porque están reguladas por un régimen fiscal especial y se deben aplicar normas de facturación del comercio intracomunitario.

La mayoría de los empresarios y autónomos de la península, cuando necesitan facturar a un cliente ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla, generan muchas dudas sobre qué impuestos se deben aplicar. A continuación, resolveremos este tipo de dudas sobre los impuestos aplicables en estos tres lugares exteriores a la península.

¿Qué impuestos se debe tener en cuenta?

En primer lugar, en ninguna de estas regiones se aplica IVA, por el contrario emplean una serie de tributos a nivel local. Estos tributos son, en el caso de la Canarias, está sujeto al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y en el caso de Ceuta y Melilla, están sujetos al IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla).

No obstante, es de gran importancia diferenciar si se trata de una venta de productos o una prestación de servicio, y en el caso de este último, si se trata de un servicio a particulares o a empresas, dado que en cada una de estas situaciones se deberán aplicar impuestos diferentes e incluso existen situaciones donde habrá que aplicar IVA.

¿Venta de productos o prestación de servicios?

Existen una serie de criterios a tener en cuenta, a la hora de aplicar un impuesto u otro en Canarias, Ceuta y Melilla.

  • Si vendes un producto desde la península a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, es considerado una operación de exportación, por lo que queda exenta de IVA, y el cliente será quien deba pagar el IGIC o el IPSI, según el lugar donde vaya destinada la venta.
  • Si ofreces un servicio desde la península a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, hay que tener en cuenta dos situaciones diferentes.
    • Si va dirigido a un particular se debe aplicar IVA, excepto si se trata de algunos servicios específicos como los electrónicos, radiodifusión y telecomunicaciones, en este caso se le aplicaría el IGIC o IPSI, según corresponda.
    • Por el contrario, si el servicio va dirigido a una empresa, la operación se realiza como exenta por parte del vendedor, y el receptor del servicio será quien declarará la tasa correspondiente.

Además, si el servicio va dirigido a una empresa, existe también la Regla de Cierre, se trata de una cláusula que aplicará IVA a servicios como marketing, cesión de derechos, asesoría, abogacía, etc… si se considera que estos servicios se utilizan en territorio peninsular.

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