Permisos de trabajo retribuidos
En el mundo laboral, no siempre todo transcurre según lo previsto. Desde motivos personales hasta imprevistos que afectan la operatividad del centro de trabajo, estos escenarios pueden generar dudas sobre los derechos de los empleados en cuanto a permisos y retribuciones. En este artículo, te explicamos de manera sencilla y fundamentada en la normativa laboral, qué derechos tienen los trabajadores en estas situaciones.
¿Qué dice la normativa laboral sobre permisos retribuidos?
El principal marco legal que regula los permisos y licencias en España es el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 37, establece diferentes tipos de permisos retribuidos, incluyendo aquellos por motivos personales, familiares o de fuerza mayor. Además, el convenio colectivo de cada sector puede ampliar estos derechos, por lo que siempre es recomendable consultarlo.
Permisos por motivos ajenos al trabajador
Cuando una persona trabajadora no pueda asistir a su puesto por motivos ajenos a su voluntad, como una emergencia familiar, enfermedad o incluso causas administrativas, puede solicitar un permiso retribuido. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que los permisos por motivos personales o familiares, como el cuidado de hijos o familiares enfermos, deben ser retribuidos y con derecho a la conservación del empleo.
Es importante destacar que, en estos casos, el trabajador debe comunicar a su empresa la causa y, en algunos casos, aportar la documentación necesaria para justificar la ausencia. La duración del permiso dependerá de la causa y de lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo laboral.
Situaciones de inoperatividad del centro de trabajo o imposibilidad de desplazamiento
Otra situación que puede afectar la asistencia del trabajador es la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para llegar al mismo, o bien, cuando resulte imposible desempeñar la actividad en el centro de trabajo, en casos de fuerza mayor.
De este modo, ante situaciones extraordinarias como la vivida el pasado 28 de abril de 2025 en la que se produjo un apagón general del suministro eléctrico en España, por el que se ha paralizado o limitado la actividad en todos aquellos centros de trabajo que requieren del mismo para poder desempeñar la actividad, el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, prevé hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Una vez transcurridos los días de permiso previstos, este se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, si la inoperatividad impide la prestación del servicio, el trabajador tiene derecho a percibir su salario completo, siempre que la causa sea ajena a su voluntad y esté justificada. La empresa debe comunicar la situación y, en algunos casos, puede solicitar la declaración de fuerza mayor ante la autoridad laboral.
¿Qué debe hacer la persona trabajadora si se ve afectada?
Si una persona se encuentra en alguna de estas situaciones, lo recomendable es:
- Comunicarse con su empresa lo antes posible, explicando la causa de la inasistencia o imposibilidad de prestación del servicio.
- Aportar la documentación necesaria si la normativa o tu convenio lo requiere.
- Conocer tus derechos específicos según el convenio colectivo por si se establecieran condiciones particulares.
Conclusión
Los permisos retribuidos por motivos ajenos o situaciones de inoperatividad del centro de trabajo están protegidos por la normativa laboral, garantizando que las personas trabajadoras puedan afrontar estos imprevistos sin perder su salario ni su empleo. Sin embargo, es fundamental estar informado y actuar con responsabilidad, comunicándolo siempre a la empresa y cumpliendo con los requisitos legales.
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