En el marco de las medidas de control interno previstas por la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los sujetos obligados han de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
No están sujetos a esta obligación los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
Dichas políticas deben estar basadas en un análisis previo de riesgos y se documentarán en un manual de prevención.
Manual de Prevención
El análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios. El análisis de riesgo será revisado periódicamente y, en todo caso, cuando se verifique un cambio significativo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado.
Por su parte, el Manual de Prevención incluirá como mínimo y, entre otros, los siguientes aspectos:
- La política de admisión de clientes del sujeto obligado.
- Un procedimiento estructurado de diligencia debida y de aplicación de las medidas de diligencia debida.
- Una relación de hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Una descripción detallada de los flujos internos de información, con instrucciones precisas a los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado sobre cómo proceder en relación con los hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Un procedimiento estructurado de examen especial.
- Una descripción detallada del funcionamiento de los órganos de control interno.
- Las medidas para asegurar el conocimiento de los procedimientos de control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado, incluida su difusión y la realización de acciones formativas de conformidad con un plan anual.
- Las medidas a adoptar para verificar el cumplimiento de los procedimientos de control interno por parte de los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado.
- Un procedimiento de verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno.
- La periódica actualización de las medidas de control interno.
- Un procedimiento de conservación de documentos.
Este Manual deberá mantenerse actualizado y estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en caso de convenio, de los órganos supervisores de las entidades financieras.
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