Un breve recorrido sobre algunas cuestiones incluidas en el nuevo proyecto de ley elaborado por el Gobierno español
Hasta el próximo día 17 de diciembre de 2022, fecha en la que habrá transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Directiva conocida como “Whistleblowing”, haremos un breve recorrido sobre algunas cuestiones incluidas en el nuevo proyecto de ley elaborado por el Gobierno español, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 23 de septiembre de 2022, para trasponer la Directiva Europea cuyo objeto es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción, fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno y al que puedes acceder desde aquí.
Lo andado en este tiempo, desde la entrada en vigor de la Directiva europea por las empresas, principalmente de 250 o más personas trabajadoras, por ser estas las primeras obligadas a implantar un Canal de Denuncias en su estructura organizativa, no es poco, más si tenemos en cuenta lo complejo del asunto. Por su parte, aquellas empresas con menos plantilla, en concreto de 50 a 249 trabajadores, ya están preparándose para ello, si bien aún disponen de margen para cumplir con esta obligación: 17 de diciembre de 2023. Y no hacen mal en haberse puesto manos a la obra.
Los canales implantados hasta ahora vienen a cumplir con los requisitos que la propia Directiva recomienda para que sean gestionadas de forma correcta todas aquellas denuncias o comunicaciones que se canalicen a través de dicho canal. Todo ello, sobre todo, con un claro objetivo, el mantener protegida la identidad de las personas afectadas por tales comunicaciones o denuncias y, por tanto, sus derechos fundamentales.
Herramientas
Muchas son las herramientas tecnológicas desarrolladas a tal fin, orientadas a garantizar la confidencialidad a la vez que cumplir con los estándares de seguridad más exigentes (ENS, ISO…), estos programas, fáciles de implementar y de manejar, elaboran reportes de información y estadísticos a modo de cuadros de mando, lo que facilita la propia gestión del canal ético. No obstante, no podemos perder de vista lo principal y esto es la acción de informar, comunicar o denunciar.
Para ello, todos debemos participar en la creación de entornos laborales confiables, protegidos, garantes de nuestros derechos fundamentales y a su vez, sobre todo, respetarlos. Las plataformas tecnológicas aplicadas al canal de denuncias no lo hacen todo. Tomando conciencia de ello, solo así, podremos llegar a comprender lo que hay detrás de una decisión de “denunciar o informar”.
Debemos, pues, centrarnos en lo realmente importante de la cuestión: denunciar. Decidir algo así no debe ser nada fácil, por eso empatizar con quien pudiera encontrarse en una situación como esta debería ser un ejercicio que todos hemos de practicar para ponernos en situación.
¿Qué mejor que hacerlo tratándose de un supuesto hipotético y no real?
Si te ha resultado interesante este artículo, ¡estás de buenas noticias! El próximo 20 de diciembre a las 18:30 celebraremos un nuevo EIP Talks en el que profundizaremos más en la Directiva “Whistleblowing” y sus implicaciones junto a Carlos Tauroni, consultor especialista en Compliance.
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