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¿Deben los partidos políticos aplicar el Compliance?

Es claro que, para cualquier empresa, resulta imprescindible la implementación de sistemas de gestión de Compliance. Sin embargo, ¿todo tipo de organizaciones debería asumir obligaciones de cumplimiento normativo? Y, en concreto, ¿los partidos políticos deben adoptar un sistema de gestión de Compliance penal?

Gestión de compliance penal en los Partidos Políticos

Para dar respuesta a esta pregunta, hay que acudir a la normativa vigente. En concreto, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, cuyo articulado establece claramente esta obligación:  

1.- Art. Artículo 9 bis. Prevención y supervisión. Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

Este artículo y su referencia al Código Penal constituyen un añadido por el art. 2.8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Si acudimos al mencionado artículo 31 bis del Código Penal, encontramos los requisitos que debe poseer este sistema de prevención. Así, en el punto 5, se detallan los siguientes:  

1.º Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. Este apartado se traduce en la obligación de realizar un análisis y evaluación de los riesgos penales que afectan a la entidad política.

2.º Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.  Esta obligación implica:  

  • Identificar las personas u órganos que ostentan puestos con facultades decisorias en el partido político.
  • Identificar y analizar los procesos de toma de decisiones. 
  • Establecer estructuras y herramientas de control. 


3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. Ello conlleva establecer herramientas de control que supervisen la actividad financiera y contable de las entidades políticas. 

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. En la práctica, estas organizaciones deberían contar con un canal ético o canal de denuncias. 

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. Conforme a esta obligación, debe establecerse un régimen disciplinario acorde con la normativa laboral y cualquiera que pueda afectar a dicha entidad política. 

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. Por último, los partidos políticos deberán establecer un sistema de seguimiento del modelo y diseñar procedimientos de mejora continua. 

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