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Artículo 2 LOPD 7/2021: principios relativos al tratamiento en la LOPD 7/2021

Con respecto a los principios relativos al tratamiento, la LOPD 7/2021 establece unas directrices similares al RGPD, pero con algunas diferencias que son importantes de destacar:

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Licitud:

  • El tratamiento sólo será lícito en la medida en que sea necesario para los fines señalados en el artículo 1 y se realice por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones.
  • Cualquier ley que regule tratamientos de datos personales para los fines incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica deberá indicar, al menos, los objetivos del tratamiento, los datos personales que vayan a ser objeto del mismo y las finalidades del tratamiento.

De las seis causas de legitimación existentes, el tratamiento de acuerdo con esta Ley será conforme a que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Con respecto al principio de exactitud de los datos, esta Ley hace hincapié en la exactitud de la trasmisión de los datos.

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Con respecto a la limitación de los plazos de conservación, hay que destacar:

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Categorías especiales de datos LOPD 7/2021

Finalmente, en el caso de Categorías especiales de datos, existen diferencias con respecto al RGPD, tales como:

  • Se reduce notoriamente los supuestos que habilitan el tratamiento de datos sensibles previstos por el art. 9.2 del RGPD (10 supuestos)
  • La LOPD de sanciones penales, lo permite cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades del interesado y cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Se encuentre previsto por una norma con rango de ley o por el Derecho de la Unión Europea.
    • b) Resulte necesario para proteger los intereses vitales, así como los derechos y libertades fundamentales del interesado o de otra persona física.
    • c) Dicho tratamiento se refiera a datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos.
  • Datos biométricos: Se habilita a las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, para tratar dichos datos, cuando:
    • vayan dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
    • Y con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Si quieres conocer más sobre LOPD y Compliance, consulta nuestro blog

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Información básica sobre protección de datos.
Responsable del tratamiento: Mainjobs Internacional Educativa y Tecnológica S.A.U
Finalidad: Gestionar su suscripción a la newsletter.
Legitimación para el tratamiento: Consentimiento explícito del interesado otorgado al solicitar la inscripción.
Cesión de datos: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y, en su caso Limitación, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.mainfor.edu.es/politica-privacidad
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