Titularidad real
La identificación del titular real se ha convertido en una de las diligencias debidas más importantes que deben llevar a cabo los sujetos obligados por la normativa para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; si bien, ¿Cómo afecta a las cuentas anuales?
Como ya sabemos, las cuentas anuales son un conjunto de documentos financieros que una empresa o entidad debe preparar al finalizar cada ejercicio económico (que coincidirá, generalmente, con el año natural) para reflejar su situación financiera, resultados y flujos de efectivo durante ese periodo. Estas cuentas anuales están compuestas principalmente por tres estados financieros: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de flujos de efectivo, además de incluir notas o el informe de gestión.
Las cuentas anuales se depositarán en el Registro Mercantil de la localidad donde la sociedad tenga su domicilio social a no más tardar del 30 de julio, tras haber sido formuladas y aprobadas conforme a los plazos legalmente establecidos.
En relación a la titularidad real, podemos advertir que es una diligencia debida originada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se refiere a identificar y conocer a las personas físicas que poseen, controlan o se benefician de una entidad, ya sea una sociedad, fundación, fideicomiso u otra estructura similar.
De este modo, y de acuerdo al artículo 4 de la mencionada ley, se debe identificar a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica.
Es necesario señalar que si no hubiese ninguna persona que cumpla con estos requisitos, deberá reflejarse como titular real al administrador o administradores de la sociedad, denominado como el titular real asimilado.
Del mismo modo, y en relación a la definición de «control» deberemos acudir al artículo 42.1 del Código de Comercio, para saber con exactitud cuándo nos encontraremos ante una situación de control o de grupo.
Así, existen dos vías posibles para identificar al titular real: por control o posesión (porcentaje superior al 25% del capital social, o quien disponga de más del 25% de los derechos de voto) o por administración (el que ejerce el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica).
Huelga decir que, además, se deberá identificar a las sociedades participantes sobre la sociedad en cuestión e identificar, a su vez, a los titulares reales de las mismas que cumplan con los requisitos expuestos.
Dicho esto, y en relación a las cuentas anuales, es preceptivo cumplimentar el formulario oficial del Registro Mercantil para la identificación del titular real último que deberá realizarse a través del programa informático D2 y deberá cumplimentarse cada ejercicio, pese a que la titularidad real no se haya visto modificada desde la última vez de su presentación, para que el depósito de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil sea correcto. Todo ello, además, con independencia del tipo de cuentas anuales que se depositen (abreviadas, PYMES, etc.).
Para más información, pincha aquí para ver un vídeo de Registradores de España explicando y analizando el modo de cumplimentación del formulario de titularidad real en las cuentas anuales.
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