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Cómo solucionar los errores en los modelos de impuestos y declaraciones

Pese a lo que hayamos podido declarar en su momento, en diversas circunstancias se hace necesario modificarlo. Una de ellas es la comisión de un error que advertimos con posterioridad. Surgen así las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones complementarias sustitutivas y los procedimientos para la rectificación.

La elección y consecuencias de uno u otro tipo de soluciones depende del tipo de declaración y de si los efectos que se desprenden de la modificación que nos proponemos son favorables para nosotros o para la Administración.

¿Cuándo se presenta una declaración o comunicación sustitutiva?

Su objetivo es sustituir completamente la realizada inicialmente por una nueva. Lógicamente, se tienen que referir al mismo período y obligación tributaria que la declaración o comunicación a la que sustituye.

Su principal limitación es que esta forma de proceder solamente se puede emplear en comunicaciones o declaraciones, pero no en las autoliquidaciones. Para la modificación de estas últimas deberemos recurrir a otros mecanismos, como las complementarias o rectificativas.

En cuanto al momento de su presentación, se pueden presentar dentro o fuera del plazo señalado para la presentación de la declaración o comunicación a la que sustituya, pero siempre dentro del plazo de prescripción.

Las declaraciones, comunicaciones y autoliquidaciones complementarias

Al contrario que las sustitutivas, las complementarias no reemplazan a la anteriormente presentada. Pueden servir bien para añadir algo que no habíamos declarado o bien para declararlo de forma distinta.

En el caso de las autoliquidaciones complementarias, se pueden presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En caso de que el resultado nos sea más favorable que el autoliquidado inicialmente no podremos recurrir a la autoliquidación complementaria. Podríamos, entonces, solicitar una rectificación.

¿Cómo se hace una autoliquidación complementaria?

En primer lugar, hay que partir de una autoliquidación presentada con anterioridad. Al presentar la autoliquidación complementaria se incluirán en ella:

  • Todos los datos de la autoliquidación inicial que no se vayan a modificar
  • Los datos que se añaden
  • Los datos que se modifican

Para calcular la cuota, se hace el cálculo con la autoliquidación complementaria. De su resultado se resta la cuota de la inicial. Si en la que presentamos inicialmente hubo una devolución, lo que tendremos que pagar ahora será:

  • Si la autoliquidación complementaria da a pagar, la suma de la devolución que no nos correspondía más ese resultado de la complementaria.
  • Si la autoliquidación complementaria da a devolver una cantidad menor, la diferencia entre el importe de ambas.

Plazo para presentar una autoliquidación complementaria

Se puede presentar antes de que finalice el período establecido. Si se presenta más tarde, siempre que no hayamos recibido un requerimiento previo de la Administración, no habremos de pagar ninguna sanción. Sin embargo, habremos de pagar un recargo:

  • 5% dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo
  • 10% entre los tres y seis meses
  • 15% entre los seis y doce meses
  • 20% si se presenta más allá de los doce meses. Desde el día que pase de los doce meses, habrá que pagar, adicionalmente, intereses de demora

Las declaraciones, comunicaciones y autoliquidaciones rectificativas

La dinámica de una rectificación es completamente diferente. Se emplea en los casos en los que pretendemos obtener una cuota más favorable a nosotros de la que resultaba inicialmente o en cualquier otro supuesto en el que consideramos perjudicados nuestros intereses legítimos.

Lo que hacemos es presentar una solicitud a la Administración. Con la solicitud, se abrirá un procedimiento en el que la Administración podrá examinar la información que presentamos, contrastarla con la que obra en su poder, requerirnos información adicional a nosotros e, incluso, a terceros.

En principio, la Administración nos tendría que responder en el plazo de seis meses. Aunque está obligada a responder, es posible que la resolución no llegue en ese plazo. Llegado ese momento, podríamos entender que la solicitud ha sido desestimada (sin perjuicio de que, posteriormente, llegue la resolución en la que la Administración nos da la razón).

A partir de ahí o de una resolución expresa con la que no estamos de acuerdo, podemos interponer los recursos oportunos. Primero deberemos interponer una reclamación económico-administrativa (o, incluso antes, si queremos, un recurso de reposición) y, posteriormente, podremos acceder a la vía judicial, a través del recurso contencioso-administrativo.

Es relativamente frecuente que se cometan errores en los modelos de impuestos y declaraciones. Por ello es importante comprender cómo podemos reaccionar.

 

Fuente: SAGE

Raúl Ruiz

Coordinador Académico Área Financiero-Fiscal - EIP Coordinador de formación eLearning en MAINFOR - Innovación Tecnológica y Educativa

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