Retribución de los administradores
Es bien sabido que para que se produzca la deducibilidad de las retribuciones de los administradores de una sociedad en el impuesto sobre sociedades debe quedar recogido expresamente en los estatutos sociales, pero ¿Qué ocurre si esta retribución se alcanza por acuerdo de Junta General?
Esto se ha debatido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de noviembre de 2022. El órgano judicial analiza las retribuciones satisfechas a los consejeros de la sociedad que se han determinado mediante acuerdo de junta general, con un máximo establecido del 10%.
Así, el artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que “el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración”. De igual modo, el artículo 23.e) del mismo texto legal establece que los estatutos contendrán “el sistema de retribución [de los administradores], si la tuvieren”.
El órgano judicial establece que no puede equiparse el acuerdo establecido en la Junta General a la fijación de las retribuciones en los estatutos de la sociedad, pues “dicho acuerdo no supone una modificación de los estatutos”.
Por ende, la sentencia establece que no serán deducibles las retribuciones de los administradores si no se acredita esta retribución en los estatutos de la sociedad. En este caso, se deberá proceder a la modificación de los estatutos sociales tras el acuerdo de la Junta General.
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