Regla de prorrata del IVA
Como sabemos, el IVA es un impuesto que permite la deducibilidad de las cuotas soportadas de aquellos agentes económicos que realizan una actividad económica sujeta y no exenta de IVA, creándose así un circuito de deducibilidad entre el IVA repercutido y el IVA soportado; si bien, ¿Qué ocurre si una sociedad realiza distintas actividades económicas con distintos efectos en el IVA?
Antes de dar respuesta a esta pregunta, debemos tener presente que el IVA es un impuesto neutro para las empresas, es decir, el impacto impositivo será para el consumidor final del producto o servicio; por lo que, para las empresas que intervienen en este proceso de producción, el IVA no le supondrá ni un gasto ni un ingreso, siempre que su actividad económica permita la propia deducibilidad de este impuesto.
Dicho esto, podemos decir que, si una empresa realiza varias actividades económicas con y sin derecho de deducción, es decir, unas están exentas de IVA y otras no, la empresa deberá aplicar la regla de prorrata del IVA.
A modo de ejemplo, se puede señalar a las inmobiliarias que realizan alquileres de vivienda, siendo una actividad sujeta y exenta de IVA; y, a su vez, realizan alquileres de locales o plazas de aparcamiento que, a efectos de IVA, es una actividad sujeta y no exenta.
También se puede destacar a aquellas empresas que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA y, a su vez, imparten cursos de formación, siendo esta actividad sujeta y exenta de IVA.
Dicho esto, podemos afirmar que la regla de prorrata del IVA viene a establecer el porcentaje de deducción que la empresa se podría aplicar en función de la parte que le correspondiese de manera proporcional a las actividades económicas sujetas y no exentas, para saber qué parte de todo el IVA soportado en el trimestre es deducible.
Así, la prorrata puede ser especial o general:
Prorrata especial: el sujeto pasivo puede optar por este tipo de modalidad. La prorrata especial implica que la empresa se deduzca el 100% del IVA soportado de la actividad sujeta y no exenta de IVA; mientras que se deducirá el 0% del IVA soportado de la actividad que no genera derecho a deducción, siendo el IVA un mayor gasto del precio de adquisición.
Con respecto a las cuotas de IVA de aquellas operaciones que pudieran tener implicaciones o efectos en ambas actividades, se deducirá conforme al porcentaje de prorrata general.
Prorrata general: la prorrata general es un coeficiente que se aplicará de manera provisional durante el año corriente hasta su regularización a la finalización del ejercicio. La prorrata provisional será la definitiva del año anterior.
La fórmula a aplicar para el cálculo de la prorrata general será:
Operaciones con derecho a deducción
% deducción = ––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 100%
Volumen total de operaciones
Recordemos que esta la cifra exacta no la sabremos hasta la finalización del ejercicio, momento en el cuál habrá de proceder a su regularización, ya que lo que se ha venido haciendo durante el ejercicio es aplicar el porcentaje de prorrata provisional.
Ejemplo de prorrata:
Supongamos que una inmobiliaria alquila viviendas (actividad sujeta y exenta de IVA) y, además, alquila locales y plazas de aparcamiento (actividad sujeta y no exenta de IVA). Como ya sabemos, el alquiler de vivienda no permite la deducibilidad del IVA; mientras que la segunda actividad, al repercutir IVA, si permite la deducibilidad del IVA soportado.
Así, tenemos los siguientes datos:
- Ingresos por alquiler de viviendas: 100.000€.
- Ingresos por alquiler de locales/plazas de garaje: 45.000€.
- Cuotas de IVA soportado por alquiler de vivienda: 8.000€.
- Cuotas de IVA soportado por alquiler de locales/plaza de garaje: 2.500€.
- Cuotas de IVA soportado comunes a ambas actividades: 4.500€.
Prorrata general:
Para el cálculo de la prorrata general deberemos usar la fórmula analizada más arriba. Por tanto, el porcentaje de deducción será:
45.000
% de deducción = –––––––––––––– x 100% = 31,03% –> 32% (redondeándose por exceso).
145.000
Cuota deducible en prorrata general = (8.000 + 2.500 + 4.500) x 32% = 4.800€.
Prorrata especial:
- IVA deducible por alquiler de viviendas: 0,00€
- IVA deducible por alquiler de locales/plazas de garaje: 2.500€
- IVA deducible comunes a ambas actividades: 4.500€ x 32% = 1.440€
Cuota deducible en prorrata especial = 2.500 + 1.400 = 3.940€.
Se debe advertir que la normativa señala que la prorrata especial será obligatoria cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10 por ciento de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
Así, y teniendo en cuenta esta limitación cuantitativa, será obligatorio optar por la prorrata especial, ya que, al aplicar la prorrata general, la deducción excede de más de un 10% con respecto a la cuota deducible en prorrata especial.
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