Reclamar el IVA
Una factura impagada es un gran problema para una empresa por todo lo que supone en términos de tesorería y gestión. Por una parte, estamos dejando de contar con una liquidez que teníamos prevista recibir y por otra, tenemos que activar una serie de protocolos para su reclamación y posterior cobro.
Esta situación se vuelve más delicada si el impago de una factura se extiende en el tiempo, pasando a situación de cliente de dudoso cobro o cliente incobrable, con la incertidumbre de poder recuperar en algún momento la deuda generada por el cliente.
Dentro de la gestión de nuestra empresa a nivel contable y fiscal, habremos declarado todas las ventas realizadas y, por lo tanto, ingresado el IVA repercutido en las arcas de la Agencia Tributaria, por lo que habremos ingresado en Hacienda un dinero en nombre de otra persona, ya sea física o jurídica, que no hemos recibido y que probablemente nunca recibamos. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha creado procedimientos que nos permiten evitar declarar el IVA y también poder reclamar el IVA de una factura impagada.
En este artículo desarrollaremos los siguientes puntos:
- ¿Cómo y cuándo considerar una factura impagada?
- Recuperación del IVA de una factura impagada.
¿Cómo y cuándo considerar una factura impagada?
Dentro de las obligaciones fiscales de las empresas y autónomos, se encuentra la de realizar la liquidación del IVA de todas las facturas emitidas, sin tener en cuenta si estás se han cobrado o no. En el caso de no recibir el cobro de alguna, la Agencia Tributaria contempla dos situaciones en las que se puede reclamar la devolución de IVA:
- Primera: Que la factura impagada esté emitida a un cliente en concurso de acreedores.
- Segunda: Que una factura esté considerada y tratada como incobrable.
Aquí nos surge la pregunta sobre ¿Cómo y cuándo podemos considerar una factura como incobrable?, para lo que Hacienda determina los siguientes puntos que se deben cumplir para poder realizar la reclamación:
- Que hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la emisión de la factura en el caso de que el cliente sea una PYME o Autónomo o más de un año en el caso de que el impago provenga de una gran empresa.
- Reclamos por vía judicial el cobro de la factura
- Las facturas deben estar correctamente registradas en los libros contables.
- Que el receptor de la factura no sea una persona física, sino empresario o autónomo.
Recuperación del IVA de una factura impagada
Si la factura que estamos tratando cumple estos puntos, podremos iniciar la operativa para la solicitud de la devolución, para lo que tendremos que realizar una serie de pasos, los cuales analizamos a continuación:
- Reclamación de la factura impagada vía judicial o notarial
- Emitir una factura rectificativa.
- Enviar la documentación a la Agencia Tributaria.
- Presentar el modelo impositivo correspondiente.
Reclamación de la factura impagada vía judicial
El primer paso que tendremos que dar para poder recuperar el IVA repercutido en una factura impagada, será la reclamación por vía judicial del pago de la misma. Este proceso se conoce como Monitorio.
Este proceso se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
El plazo para hacer esta reclamación será de 3 meses desde que la factura se considera impagada e incobrable.
Emitir una factura rectificativa
Con la emisión de esta factura rectificativa estaremos ajustando el importe de la base imponible.
Una vez que hemos demostrado que la factura es incobrable, emitiremos una factura rectificativa que nos permitirá anular la factura anterior y, con el cambio de importe de la base imponible, comunicaremos oficialmente a Hacienda que realmente no hemos cobrado nada por esa factura.
Los plazos para hacer esta rectificación varían en función del tamaño de la empresa:
- Las pymes tendrán que hacer este cambio en un plazo de 6 meses desde que la factura se considera incobrable (6 meses o 1 año, según tamaño del cliente).
- Las grandes empresas podrán hacer esta modificación en el plazo de 3 meses desde que la factura se considera incobrable (6 meses o 1 año).
Enviar la documentación a la Agencia Tributaria
En el plazo de 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa, habrá que presentarla ante la Agencia Tributaria. Además, deberás incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial (monitorio) o notarial.
Esta factura rectificativa también tendrá que ser enviada al cliente incobrable.
El modelo que se utiliza para la comunicación es el modelo 952 “Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable”.
Presentar el modelo impositivo correspondiente
Dentro de la declaración trimestral de IVA o mensual, en el caso de estar acogidos al SII, incluiremos esta factura rectificada y, por lo tanto, el ajuste en el IVA repercutido sobre el IVA no cobrado.
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