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¿Se puede realizar una factura en una moneda distinta del euro?

En muchas ocasiones, los autónomos o sociedades que acaban de comenzar su actividad y se dedican al comercio exterior, de manera habitual o esporádica, pueden encontrarse con este interrogante en el momento de realizar la factura. Por ello, ¿se puede realizar una factura en una moneda distinta del euro?

El reglamento de facturación regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación es claro, ya que en su artículo 12.1 establece que «los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda».

La única condición que se establece en la normativa es que se indique la divisa por el que el importe se está reflejando en la factura. Por ejemplo, si se realiza una operación con EE.UU. en dólares, deberá indicarse que los importes se han reflejado en USD.

Factura según las monedas del país

Tipos de monedas según el PGC:

Así lo distingue el PGC al hablar de “moneda funcional” que es aquella en la que habitualmente se realizan las operaciones y la “moneda de presentación” que es aquella en la que la sociedad realiza la presentación de las Cuentas Anuales y que, en esta última, deberá estar expresada en moneda euro.

En relación al primer tipo de moneda, la moneda funcional, la sociedad podrá escoger el tipo de moneda en el que realizar sus operaciones siendo una opción potestativa de la propia sociedad. Si bien, y salvo que la sociedad no disponga nada al respecto, se presumirá que la moneda funcional es el euro.

En relación al segundo tipo de moneda, la moneda de presentación, es insoslayable que la sociedad deba indicar y expresar sus operaciones anuales en la moneda euro, por lo que realizar la presentación de las Cuentas Anuales en otra moneda distinta de ésta ante el Registro Mercantil, sería rechazable su depósito.

¿Cómo se aplica el tipo de cambio?

Teniendo presente que en contabilidad deberán quedar reflejadas y contabilizadas todas las facturas en una misma moneda, se deberá proceder a realizar el tipo de cambio convenientemente y conforme al tipo de cambio que emite el Banco de España para cada día del año. Por ello, y pese a que la factura se haya emitido en una moneda distinta, se deberá proceder a realizar el cambio de divisa para su contabilización en la moneda en la que esté expresada. 

Si la sociedad realiza un número de operaciones importantes en divisas de distintos países, la misma podrá contabilizar las operaciones usando un tipo de cambio medio del periodo. Si bien, este periodo medio no podrá ser mayor a un mes y deben tratarse de divisas estables y cuyas variaciones no sean significativas.

Filas Monedas Concepto Finanzas Negocios

La moneda extranjera y su tratamiento en el PGC:

Las operaciones realizadas y llevadas a cabo por sociedades en moneda extranjera encuentran su fundamento normativo en la norma de registro y valoración 11ª del PGC:

a.-) Partidas monetarias: Tesorería, partidas a cobrar y pagar (derechos de cobro y deudas) e inversiones en instrumentos de deuda.

b.-) Partidas no monetarias: el resto de elementos, tales como inmovilizado, existencias, inversiones en instrumentos de patrimonio neto, anticipos de inmovilizado y existencias, etc.

La moneda extranjera en contabilidad:

En contabilidad y en lo referente a las partidas monetarias es común que, debido a las diferencias de cambio, se produzcan diferencias positivas o negativas originadas por el tipo de cambio, por lo que estas diferencias se deberán imputar directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias:

  • Cuenta 668: “Diferencias negativas de cambio”.
  • Cuenta 768: “Diferencias positivas de cambio”.

En este caso, y suponiendo que una sociedad tiene una cuenta bancaria en dólares por valor de 35.000 dólares y cuyo valor contable es 25.000 euros y teniendo que al cierre del ejercicio el tipo de cambio es 1 dólar = 0,92 euros, se deberá realizar el siguiente ajuste:

  • Valor contable de la cuenta bancaria = 25.000 euros.
  • Saldo actualizado al tipo de cambio del cierre = 23.000 (25.000 x 0,92)

Ajuste negativo en moneda extranjera por 2.000 euros.

 CuentaDebeHaber
573Bancos, moneda extranjera 2.000
668Diferencias negativas de cambio2.000 

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