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Novedades a tener en cuenta para el Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedades

La Agencia Tributaria, en el INFORMA, publica mensualmente aquellas novedades que puedan resultar de interés en relación a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, desde un punto de vista práctico y normativo. Vamos a analizar algunas de ellas que han sido publicadas con efecto para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

Nuevo tipo de gravamen reducido para microempresas

Desde un punto de vista normativo, recordemos que el pasado 1 de enero de 2023, el artículo 68 de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023 modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que introdujo un nuevo tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

En base a esto, el importe neto de la cifra de negocios se formulará atendiendo a los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

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Libertad de amortización e inversiones en vehículos nuevos

La mencionada LPGE introdujo otra novedad para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2023 introduciendo una Disposición adicional 18 en la  Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 (LIS)  en relación a la libertad de amortización e inversiones en vehículos nuevos.

La Agencia Tributaria ha determinado que «las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas».

Libertad de amortización como opción tributaria

En el INFORMA se establece si el beneficio fiscal de la libertad de amortización previsto para las entidades de reducida dimensión debería considerarse como una opción y, por lo tanto, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 119.3 LGT.

El artículo 119.3 de la LGT establece que «las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración».

La Agencia Tributaria, para dar respuesta a esta libertad de amortización como opción tributaria establece que «mientras que la compensación de bases imponibles negativas supone el ejercicio de un derecho, que queda bajo el amparo de lo que recoge el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, la libertad de amortización es un beneficio fiscal cuya práctica o utilización funciona como una opción, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 119.3 de dicha Ley, tal y como declaró el Tribunal Administrativo Central en resolución de 14/02/2019 dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio».

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Ayudas a los regímenes a favor del clima y el medio ambiente

En relación a las ayudas de la Política Agraria Comunitaria y, en concreto, a los regímenes a favor del clima y el medio ambiente, se pregunta si las rentas positivas derivadas de estas ayudas serán integradas en la base imponible del IS.

La Agencia Tributaria y, a tenor de la Disposición adicional 3 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014, establece que «el artículo 13 del Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, modifica la letra a del apartado primero de la disposición adicional tercera de la LIS incluyendo entre las rentas positivas que no se integran en la base imponible del Impuesto, aquéllas que deriven de la percepción de ayudas de la Política Agraria Comunitaria, en particular, las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (denominados ecorregímenes)».

En conclusión, estas novedades pueden ser interesantes y ser tenidas en cuenta para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ya que introducen importantes medidas en distintas materias, teniendo presente que las mismas tienen sus efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023.

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