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Modelo 720 – preguntas frecuentes

MODELO 720: Declaración informativa de bienes en el extranjero.

En 2022, el Modelo 720 estuvo marcado por la supresión, por parte de la Unión Europea, del severo régimen sancionador que contenía su regulación, ya que dichas sanciones eran desproporcionadas para el contribuyente, en el caso de no presentarlo o presentarlo con datos o información errónea.

No obstante, el Modelo 720 sigue vigente y el 31 de marzo finaliza su presentación ante la Agencia Tributaria de aquellos bienes (muebles o inmuebles) radicados en el extranjero y que superen ciertos límites cuantitativos (50.000€) con fecha valor a 31 de diciembre del año a declarar.

Modelo 720

La Agencia Tributaria emitió un documento de preguntas frecuentes acerca de este modelo y de las que pasamos a reflejar aquellas que resultan más interesantes:

Pregunta: En el caso de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 150.000 € el 31 de diciembre del 2.012, y de la que son titulares una entidad residente (70%=105.000€) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 €). ¿Existe obligación de declarar por parte de la persona física?

Respuesta: La persona física debe presentar declaración informativa, informando sobre una cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 150.000 €, indicando que su participación en la misma es del 30 %.

Pregunta: ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Respuesta: Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Pregunta: Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €. ¿Existe obligación de declarar?

Respuesta: Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

Respuesta: No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

Pregunta: Si un residente es titular de una sola cuenta corriente en el extranjero (no teniendo condición de titular sobre ninguna otra cuenta), y la misma ha tenido el 4 de abril de 2012 un saldo máximo de 67.000 €. El saldo a 31 de diciembre es de 45.650 € y el saldo medio del último trimestre es de 46.200,45 €. ¿Debo declarar la cuenta en el modelo 720?

Modelo 720 Preguntas Frecuentes

Si cancelo la cuenta el 8 de abril de 2013, cuando tenía un saldo de 56.246,75 €. ¿Debo informar de la cancelación en el modelo 720?

Respuesta: En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad.

En relación con la segunda cuestión la respuesta es que tampoco debe informarse de la cancelación de la cuenta ya que no he tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad.

Pregunta: Si una persona física residente habitual en el extranjero que es contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España ¿Tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias previstas en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio para estar obligado?

Respuesta: Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo que se tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informado sobre esta cuenta.

Salvo que se hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España, la entidad domiciliada en España no habrá suministrado la información relacionada con su cuenta.

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