Hacienda va a dejar sin efecto el adelanto del plazo de presentación del modelo 347 y durante 2018 seguirá siendo febrero su plazo habitual, según informa la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España. Los asesores iniciaron una dura oposición a ese proyecto puesto que concentraba en enero muchas de sus obligaciones fiscales.
A falta de su publicación oficial y por tanto con la cautela debida podemos comunicar que AECE ha tenido conocimiento de fuentes de la Secretaría de Estado de Hacienda, que se va a modificar el proyecto de orden dejando sin efecto el adelanto del plazo de presentación del modelo 347 con el objeto de que durante el año 2018, continúe su presentación en el plazo habitual, del 1 al 28 de febrero.
La Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España, (AECE) presentó observaciones dentro del plazo de exposición pública al Proyecto de Orden de Hacienda por el que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Y en concreto en cuanto a que adelantaba el periodo de presentación del modelo 347 al mes de enero, motivando su oposición a esta medida.
Desde la publicación del Proyecto de Orden, AECE inició una campaña a nivel nacional en oposición a la citada medida en los distintos medios de comunicación, prensa y redes sociales, que junto con las protestas de otros colectivos han posibilitado el replanteamiento de esta medida por parte de la Administración Tributaria.
MODELO 347
Es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Fuente: INVERTIA