Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF)
El pasado mes de diciembre se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre donde quedó regulado el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Teniendo en cuenta el carácter temporal de este impuesto, el IGF será aplicable para los ejercicios 2022 y 2023, aunque en su regulación se ha dejado abierta la posibilidad de mantenerlo vigente en el ordenamiento jurídico, pese a la expiración de su vigencia, y dependiendo de los resultados obtenidos.
Este nuevo impuesto viene a armonizar la tributación entre las distintas comunidades autónomas y es un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Esto quiere decir que este nuevo impuesto se aplicará, con carácter estatal, en aquellas autonomías donde el Impuesto de Patrimonio no quede gravado debido a su bonificación, como en las comunidades autónomas de Madrid o Andalucía.
El IGF grava aquellos patrimonios personales que superen el valor neto de los 3.000.000 euros, con mínimos reducidos para los sujetos pasivos residentes en España y regulándose tipos impositivos entre el 1,7 y 3,5%, como mínimo y máximo, respectivamente.
¿Posible inconstitucionalidad?
Este impuesto ha sido objeto de debate por los especialistas en la materia e, incluso, se prevé su posible inconstitucionalidad. De hecho, esta semana, se ha conocido que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía en relación a este impuesto (acceso a la noticia de El País).
Si bien la admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional no implica per se la inconstitucionalidad del IGF, este organismo entrará a analizar el fondo del asunto de este impuesto y dictaminará si su regulación normativa es o no contraria a los preceptos constitucionales.
De ser declarado inconstitucional, los contribuyentes podrían impugnar sus autoliquidaciones y solicitar la devolución de los ingresos improcedentes que se hubiesen realizado en concepto de este impuesto.
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