El paso viernes 18 de enero, el Consejo de Ministros ha aprobado los anteproyectos de ley sobre el impuesto digital y a las transacciones financieras y otro en materia de lucha contra el fraude fiscal que transpone la Directiva antielusión.
Entre estás medidas, destacamos las llamadas «Tasa Google» y «Tasa Tobin», las cuales se centran en el área de operaciones digitales y transacciones financieras, en este articulo podrás ver de forma resumida, los puntos claves de cada una de ellas:
Con esta serie de reformas fiscales, el Ministerio de Hacienda prevé recaudar algo más de 2.000 millones de euros ya contemplados en el proyecto presupuestario para 2019.
Tasa Google
Por un lado, el impuesto a determinados servicios digitales o tasa Google tiene por objetivo gravar operaciones de la economía digital, que en la actualidad no tributan, realizadas por grandes multinacionales tecnológicas.
- Se establece un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
- Afecta a empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones, por lo que no tocará a pymes ni start-ups.
- Está exento el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario.
- Se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.
Tasa Tobin
Por otro lado, el proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras o tasa Tobin, grava la compra de acciones de grandes empresas españolas. Con él se espera recaudar 850 millones de euros. Estos son sus aspectos clave:
- El impuesto gravará con un 0,2% las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, antes del 31 de diciembre, la relación de empresas cuyas acciones están sujetas al impuesto cada año y que serán las que superen los 1.000 millones de capitalización a 1 de diciembre del año anterior.
- El intermediario financiero será el encargado de liquidar el impuesto, con independencia de si actúa por cuenta propia o de terceros y sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
- La base imponible del impuesto es el importe de la contraprestación, sin incluir otros gastos asociados.
- No estarán sujetas al impuesto las salidas a bolsa, las reestructuraciones empresariales, las operaciones entre sociedades del mismo grupo ni las cesiones de carácter temporal.
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Fuente: 20 Minutos