En ocasiones, las empresas pueden sufrir algún tipo de catástrofe sobre los elementos patrimoniales que la componen y afectando directamente a los inmovilizados materiales. Estos siniestros pueden ser debido a causas naturales, incendios, accidentes, fallos eléctricos, robos, etc. Por ende, ¿Qué se debe tener en cuenta en contabilidad para dar de baja un inmovilizado por siniestro?
En relación a la baja en cuentas, debemos tener presente la norma cuarta de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material donde se establece, con carácter general, que se procederá a la baja del activo cuando se procede a su enajenación o cuando deje de producir los beneficios económicos esperados dentro del proceso de producción de la empresa.
Asimismo, el resultado de la baja y como establece el propio precepto mencionado, vendrá determinado por:
La diferencia entre el importe que en su caso se obtenga, neto de
los costes de venta, y su valor contable, y se imputará en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio en que se produzca, formando parte del resultado de explotación.
Norma cuarta de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material
En relación a la baja por siniestros, esta misma norma cuarta de la mencionada Resolución establece en su punto 2.3 que «la empresa dará de baja el valor en libros de los bienes del inmovilizado material que ya no puedan ser utilizados por causa de un incendio, inundación o cualquier otro siniestro mediante el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias».
En relación a esta baja y a la parte no amortizada se registrará como una pérdida en la cuenta 678, «Gastos excepcionales».
En el caso del inmovilizado
En el caso de que el inmovilizado siniestrado estuviese cubierto por un seguro, la norma establece que la indemnización se deberá registrar como ingresos en la cuenta 778, «Ingresos excepcionales». Para registrar este ingreso no pueden existir dudas en el importe ni en su ingreso y se reconocerá a la fecha del siniestro.
El importe a reconocer como ingreso será el de la pérdida producida, siempre y cuando que el importe ingresado por la compañía aseguradora no sea superior. En caso de que lo fuese, se reconocerá el importe del seguro. Además, la mencionada norma establece que es necesario que desaparezca la situación de incertidumbre en relación al seguro, por lo que deberá existir razones sólidas de dicho ingreso.
Si la compañía no reconociese el seguro
Si la compañía no reconociese el seguro y se iniciase un litigio, el ingreso excepcional no se podrá registrar hasta que no exista sentencia firme favorable debido a la incertidumbre que existe de reconocer el ingreso en ese momento y por no saber si el mismo se producirá o no.
Así, el registro contable a practicar será el siguiente:
Por la cuota de amortización pendiente antes del siniestro:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
681 | «Amortización del inmovilizado material» | – | |
281X | «Amortización acumulada………» | – |
Por la baja del inmovilizado:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
281X | «Amortización acumulada………» | – | |
678 | «Gastos excepcionales» | – | |
21X | (El inmovilizado correspondiente) | – |
En el caso de que la compañía de seguros acepta el siniestro:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
572 | «Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros» | – | |
778 | «Ingresos excepcionales» | – |
En el caso de que la compañía de seguros no acepte el siniestro:
Código | Cuenta | Debe | Haber |
440 | «Deudores, partidas siniestradas» | – | |
778 | «Ingresos excepcionales» | – |
Por tanto, en el caso de un siniestro, debemos tener en cuenta la baja en libros del inmovilizado correspondiente, la amortización pendiente como gasto extraordinario del ejercicio y si hubiese o no un seguro sobre el inmovilizado siniestrado para proceder conforme a lo analizado y registrar el ingreso excepcional en contabilidad, atendiendo a las normas de valoración mencionada.
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