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Año nuevo, cambios fiscales

El nuevo año suele venir acompañado por cambios en la tributación y en la normativa que afecta a nuestro quehacer financiero diario. Este año no es una excepción. En este post veremos los más significativos. 

En base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 (publicado en el BOE del 15 de octubre del 2021 ) hay novedades que detallaremos a continuación, y que ya han entrado en vigor el 1 de enero del 2022, afectando al impuesto de la renta, impuesto de sociedades , IAE y otros. 

1. Cambios que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros. 
  • Las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción subirán 500 euros, desde los 8.000 euros a los 8.500 euros para 2022. Esto será, no solo mediante las contribuciones empresariales, como hasta ahora, sino también mediante aportaciones del trabajador a este instrumento siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a de la aportación de la empresa. La aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes. A partir del 1 de enero de 2022, a los no residentes con establecimiento permanente se les aplica la tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades.
  • En cuanto el método de estimación objetiva se prorrogan los límites cuantitativos de ejercicios anteriores que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

2. Cambios que afectan al impuesto de sociedades  

Se regulan tipos mínimos de tributación como resultado de la aplicación de las deducciones, no pudiéndose rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe en determinados contribuyentes. 

  • Tipo mínimo del 15% para las empresas con facturación superior a los 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo. 
  • Tipo mínimo del 15 % para las empresas que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
  • Tipo mínimo del 10% en las empresas de nueva creación, cuyo tipo es del 15%.
  • Tipo mínimo del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. 
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda   Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.
  • Los grupos fiscales verán limitadas las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal, siendo esta cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
Se establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
La Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso la cuota líquida mínima cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto.

3. Relativo al impuesto del Valor Añadido 

En el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca 

  • Se establece el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

4. Se crea un nuevo grupo de IAE, 863

Para Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

  • El cual integrará a los sujetos pasivos facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa, estableciendo para ellos una cuota de IAE de 115 euros. 

5. Interés legal del dinero

  • El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022.
  • El interés de demora será el 3,75% hasta el 31 de diciembre del 2022.

6. Incremento de la cuota de autónomos 

  • Se incrementa en 8 euros más al mes;  pasa de los 286 euros mensuales del 2021, a los 294 euros de cuota de autónomos, esta medida afectará a 1,8 millones de autónomos que cotizan por la base mínima. 
  • Esto se debe al incremento en las contingencias profesionales, que pasan del 1,1% al 1,3%, y por cese de actividad, que suben de un 0,8% a un 0,9%. Mientras que las cotizaciones por contingencias comunes (28,3%) y por formación profesional (0,1%) se mantienen.
  • Con respecto a las bases de cotización, la subida de 2022 será de:
    1. Base mínima: se pasa de 944,40 euros a los 960,60 euros mensuales.
    2. Base máxima: se pasa de 4.070,10 euros a los 4.139,40 euros mensuales.
Y existe una novedad recogida en la ley antifraude, que lleva en vigor algunos meses (desde el 11 de Julio del 2021), pero vemos conveniente recordarla para evitarnos problemas con el fisco. 

7. Limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros

Se rebaja el límite legal para realizar pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Esto afecta exclusivamente a empresarios y profesionales, y nunca al intercambio entre particulares este límite de pago se aplica a la transacción completa. Esto quiere decir que en caso de que vayas pagando pequeñas cantidades, al final lo que se tendrá en cuenta es que la suma de todas ellas no exceda nunca de esos 1.000 euros de límite.

Existen otras novedades recientes como la Ley de StartUps, el proyecto de la Ley Concursal, la Ley de Antifraude , los fondos Next Generation o el Kit Digital que serán objeto de los siguientes post, ya por hoy es suficiente para arrancar el año.  

Aprovechamos para desearos un año 2022 cargado de felicidad y éxitos.

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