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Principales reformas sobre el IVA – 2019

 

En los últimos meses, ha habido unas cuantas reformas que afectan a diferentes aspectos del IVA. En este artículo podrás encontrar las principales novedades relacionadas con este impuesto.

 

  • Una empresa consciente de su marco fiscal está más capacitada para afrontar los retos de futuro

 

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo, en el que las empresas y autónomos actúan de intermediarios entre Hacienda y el consumidor final de sus productos o servicios, al recaudar el IVA de sus ventas e ingresar las cantidades que corresponde liquidar una vez deducidas las cuotas soportadas en sus compras de bienes y servicios.

Para que las cuotas de IVA soportado sean deducibles tienen que estar relacionadas con la actividad, justificadas mediante una factura y registradas en la contabilidad apareciendo debidamente reflejadas en los libros contables de facturas recibidas o de bienes de inversión.

 

 

Régimen simplificado

Las principales novedades vienen vía real decreto, fundamentalmente en dos títulos el RD Ley 27/2018, de 28 de diciembre de 2018 por el que se prorrogan los límites de la exclusión de los regímenes simplificados y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

Se mantienen los límites de 2018. El volumen de ingresos del año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000.

 

SII

Respecto al Suministro Inmediato de la Información (SII), se podrá optar por su aplicación durante todo el ejercicio, no como hasta ahora, que había que hacerlo durante el mes de noviembre del año anterior.

En dicho caso, los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los libros registro del IVA a través del SII desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Tienen que reflejar la información en los correspondientes libros registro.

 

IVA de cines y teatros

A partir del 1 de enero de 2019 cambia el IVA de cines y teatros. Se aplica el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Tal y como está redactada, quedaría en el aire que ocurriría con una película que se crea para ser distribuida, por ejemplo, en Netflix y que no se estrene en cines.

 

Servicios sociales

Se amplía la aplicación del tipo del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigirse el 75% como hasta ahora.

 

Servicios digitales

Hay un cambio normativo en la reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica (art. 70.Uno.4.° y 8.° LIVA). Con objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone tributar en el Estado miembro de consumo para las microempresas que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido).

Si no se supera dicha cantidad, estas prestaciones de servicios están sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio, en función de si resulta o no más beneficioso para la empresa.

 

Inversión del sujeto pasivo por adquisición de inmuebles

En estos casos, se invierte el sujeto pasivo si el destinatario cumple con los requisitos para aplicar la inversión del sujeto pasivo y declarara que tiene derecho a la deducción total o parcial del IVA. Se adapta al reglamento el supuesto legal de que también se produce la inversión del sujeto pasivo cuando el destinatario puede acogerse a la deducción parcial y no solo total del IVA.

 

Bonos convertibles

La Dirección General de Tributos publicó una resolución con fecha de 28 de diciembre de 2018 que afecta al tratamiento de los bonos convertibles en el IVA estableciendo definiciones y reglas de tributación de los denominados bonos univalentes y polivalentes.

 

Exenciones en exportaciones

En este caso, el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se realiza cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90,15 euros.

 

 

Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.

En este caso, la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, será aplicable desde ahora también a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.

La utilización de un software de facturación en la nube nos puede ayudar a no cometer errores en las facturas, controlar la contabilidad desde cualquier lugar y en cualquier momento y facilitará la presentación de las declaraciones de IVA en plazo.

 

Si queremos que el IVA no tenga secretos para nosotros, podemos descargar gratuitamente “La mejor guía para calcular y presentar la declaración del IVA en 2019

 

Fuente: SAGE

Raúl Ruiz

Coordinador Académico Área Financiero-Fiscal - EIP Coordinador de formación eLearning en MAINFOR - Innovación Tecnológica y Educativa

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