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Cuenta corriente tributaria: una opción a tener en cuenta

Por Mónica López, profesora del Máster en Dirección Financiera de la EIP International Business School

Cuenta corriente tributaria: una opción a tener en cuenta

En el art. 138 a 143 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normal comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se recoge el funcionamiento de este peculiar sistema de pago de impuestos.

Consiste en una cuenta abierta con la Agencia Tributaria, al igual que en una cuenta bancaria se van anotando cantidades pendientes de devolución, así como cantidades pendientes de abono, de forma que se van compensando unas con otras de forma automática sin necesidad de solicitar compensaciones ad hoc.

En este sistema, se pueden incluir los impuestos sobre la Renta de Personas físicas, Impuestos sobre Sociedades, Impuestos de no residentes y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no así se pueden incluir las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, las que se deriven de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de Administración Tributaria, las deudas por IVA de importaciones salvo las que se acojan a la opción de diferimiento de ingresos, ni las devoluciones de procedimientos especiales de revisión y de resoluciones de recursos y reclamaciones.

Pueden solicitar su incursión en este sistema todos aquellos que tengan obligación de presentar periódicamente autoliquidaciones por IVA, retenciones o pagos a cuentas, al igual que sean acreedores de la Administración Tributaria por devoluciones continuamente (tales como la devolución mensual de IVA).

Igualmente tener créditos reconocidos en el ejercicio anterior de dicha solicitud que supongan al menos el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo, siempre teniendo en cuenta para este cálculo los créditos y deudas que hemos mencionado susceptibles de anotación en cuenta.

Se requiere además, estar al corriente de las obligaciones tributarias, presentación y pago, así como no tener sanciones pendientes de pago en periodo ejecutivo, ni responsabilidades civiles derivadas de delitos contra la Hacienda Pública mediante sentencia firme.

Quedan excluidos de la opción a este sistema los que hubieran renunciado en el año natural anterior o durante el que se presente la solicitud de inclusión.

La agencia tributaria, en los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ejercicio, realiza las liquidaciones correspondientes de todas las anotaciones realizadas, otorgando 10 días para formular alegaciones, pasando este plazo a los 15 días dictan resolución con la liquidación provisional, tras la cual habría que abonar la cantidad en caso de que la liquidación fuese positiva o se recibirá la devolución en los casos que sea ese el resultado.

Es una buena opción para empresa que están sujetas al REDEME para que pueda compensar los  pagos de los impuestos directamente con las devoluciones de IVA sin necesidad de su solicitud, y en ocasiones cancelar todos los créditos de forma automática.

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