{"id":65908,"date":"2022-08-02T10:30:00","date_gmt":"2022-08-02T08:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/eiposgrados.com\/?p=65908"},"modified":"2022-08-01T08:58:14","modified_gmt":"2022-08-01T06:58:14","slug":"minor-data-protection-social-networks","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/blog-dpo\/compliance\/proteccion-datos-menores-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Protection of minors&#039; data on social networks"},"content":{"rendered":"\n<p>En pleno S.XXI donde el <em>hommo digitalis<\/em> ha evolucionado en una versi\u00f3n mucho m\u00e1s sofisticada a nivel tecnol\u00f3gico, se desdibujan cada vez m\u00e1s de manera peligrosa no s\u00f3lo los l\u00edmites sino el poder real que tenemos sobre nuestros <strong>datos personales<\/strong> desde que somos nasciturus<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> en el vientre de nuestra madre y damos los primeros pasos en los diferentes estadios de nuestra vida a trav\u00e9s de la sobreexposici\u00f3n de estos en las principales plataformas que los captan y hacen uso de ellos en <strong>Redes Sociales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho l\u00edmite se ve a\u00fan m\u00e1s comprometido cuando se tratan datos personales de <strong>menores <\/strong>que hacen un uso indiscriminado de estas redes exponiendo no s\u00f3lo sus datos sino tambi\u00e9n comprometiendo su intimidad, <strong>privacidad<\/strong> y su derecho al honor; siendo en ocasiones v\u00edctimas de delitos como el <strong>grooming<\/strong><a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, <strong>ciberbullying, sexting<\/strong><a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a> o suplantaci\u00f3n de identidad (entre otros) y que pueden llevar a nuestros hijos a situaciones muy dif\u00edciles.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, analizaremos los principales aspectos a tener en cuenta sobre la protecci\u00f3n de datos de menores en redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>LINEA DE PARTIDA: \u00bfPOR D\u00d3NDE EMPEZAMOS?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es evidente que no se pueden poner puertas al campo. <strong>Internet<\/strong> es como el mar, se conoce su principio, pero no su final y en el uso que hagamos de este se desprender\u00e1n unas consecuencias u otras. Adem\u00e1s, es importante hacer una distinci\u00f3n generacional en el uso de estas <em>social network:<\/em> ya que \u00e9ste no es igual en los nativos digitales de la Generaci\u00f3n Z que pasan m\u00e1s de 1h y media al d\u00eda mientras que la Generaci\u00f3n Alfa<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> (hijos de los Milenialls) pasan como promedio general una hora<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>al d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo expuesto anteriormente, nos lleva a la conclusi\u00f3n de que las Redes Sociales son su modo de interacci\u00f3n social dominante y por ende su principal canal de comunicaci\u00f3n con el mundo que les rodea. Pero, \u00bfC\u00f3mo acceden?<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, la edad m\u00ednima de consentimiento para el tratamiento de los datos personales de menores es de 14 a\u00f1os; as\u00ed se explicita en el art\u00edculo 7 de la <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/632849-lo-3-2018-de-5-dic-proteccion-de-datos-personales-y-garantia-de-los-derechos.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/a> <a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a> y en el art. 8 del <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos<\/a><a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tener en cuenta, que el <strong>consentimiento<\/strong> prestado de forma clara e inequ\u00edvoca por el menor puede retirarse en cualquier momento tal y como se\u00f1ala el art\u00edculo 7.3 del <strong>RGPD<\/strong>. Adem\u00e1s, los j\u00f3venes mayores de 14 a\u00f1os tambi\u00e9n est\u00e1n facultados para ejercer los derechos ARCO-LIPO<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a> recogidos en el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que ata\u00f1e a la edad m\u00ednima para crear perfiles en las redes sociales, las plataformas m\u00e1s populares son<strong> Instagram, Tiktok o Twitter<\/strong> y fij\u00e1ndose la edad m\u00ednima para su uso en 13 o 14 a\u00f1os (dependiendo de la red). El verdadero problema viene despu\u00e9s, cuando, para acceder a estas, los mecanismos establecidos no son lo suficientemente seguros: algunas redes solicitan la fecha de nacimiento del menor. Hecho que es f\u00e1cilmente variable y s\u00f3lo basta con cambiar un par de d\u00edgitos para darle \u201cla llave digital\u201d a un mundo igual de apasionante a la par de inseguro. \u00bfSe presume buena fe por parte de los gigantes propietarios de estas redes por este sencillo paso? Cuesta trabajo creer en ello. Incluso en ocasiones, son los propios progenitores o familiares quienes a sabiendas participan de manera activa en ese proceso de alta, entiendo, sin ser conscientes de todos los riesgos que ello conlleva: contacto con adultos desconocidos o adolescentes mayores, intercambio de im\u00e1genes o v\u00eddeos de contenido sexual, acceso a im\u00e1genes o v\u00eddeos que contienen violencia de todo tipo (como retos virales lesivos) y posibles enga\u00f1os o chantajes.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo lo expuesto anteriormente, me llama poderosamente la atenci\u00f3n, que ni en el <strong>RGPD<\/strong> ni en la<strong> LOPDGGDD<\/strong> no se hayan incluido los datos personales de los menores en el listado <em>numerus clausus<\/em> de datos especialmente protegidos del art. 9 del RGPD. Resulta curioso que los datos filos\u00f3ficos (convicciones filos\u00f3ficas) prevalezcan sobre los de un peque\u00f1o. \u00bfA caso a quien le guste Arist\u00f3teles merece mayor protecci\u00f3n que los datos personales de un ni\u00f1o? Sinsentidos, que, en ocasiones, tiene la literalidad de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>LOS PROGENITORES COMO DIQUES DE CONTENCI\u00d3N DIGITAL<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Otro aspecto a tener en cuenta es el papel que juegan los <strong>progenitores<\/strong> a la hora de abordar este tema; y m\u00e1s a\u00fan si est\u00e1n separados y no hay consenso ni mucho menos aprobaci\u00f3n para el tratamiento de datos de los menores de edad en redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos padres y madres caen en el error de pensar que quien decide sobre este asunto es quien ostenta la guarda, sin embargo, esto no es as\u00ed, ya que esta es una responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto el derecho a la propia imagen, es un <strong>derecho fundamental<\/strong> y por ende la decisi\u00f3n de publicar una fotograf\u00eda del menor en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad (la cual es obligatoria, personal e intransferible; salvo que los progenitores sean privada de ella a o les excluya de su ejercicio una sentencia) Es m\u00e1s, los padres como titulares de \u00e9sta tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores y evitar, en aras del inter\u00e9s del menor, una sobreexposici\u00f3n del hijo en estos \u00e1mbitos digitales. Por tanto, Tribunal Supremo en su reiterada jurisprudencia, manifiesta que es necesario el acuerdo de ambos progenitores para poder subir im\u00e1genes de los hijos en com\u00fan en redes sociales (<strong>WhatsApp, Facebook<\/strong>, <strong>Instagram<\/strong>\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es cuando el menor cumple 14 a\u00f1os ya es quien puede decidir sobre el tratamiento de sus datos. Ah\u00ed, el papel <em>in vigilando<\/em> como progenitores debe de ser constante a trav\u00e9s de una continua interacci\u00f3n con sus hijos optando por una posici\u00f3n conciliadora acordando l\u00edmites para el uso de redes siempre bajo supervisi\u00f3n parental.<\/p>\n\n\n\n<p>En la mayor\u00eda de las ocasiones, no somos conscientes de lo que significa subir una foto a redes de nuestros hijos, es como lanzar una hoja al viento: nadie sabe d\u00f3nde ir\u00e1 a parar. Desde alguien desconocido para pasarla por WhatsApp a terceros ajenos a tu esfera \u00edntima (sin tu consentimiento) o lo que es peor, ped\u00f3filos que pueden robar la foto y usarla para sus abyectos deseos o para hacerse pasar por ellos y enga\u00f1ar as\u00ed a m\u00e1s ni\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, nuestros hijos crecer\u00e1n y ser\u00e1n herederos de la <strong>reputaci\u00f3n <em>on line<\/em><\/strong> y <strong>biograf\u00eda digital <\/strong>que le hemos estado creando y gestionando en la Red hasta que, de manera legal, puedan tomar las riendas sobre su propia imagen como dato personal. Por ello, respetar su privacidad ser\u00e1 siempre el mejor parapeto de cara a su futuro.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00d3MO AYUDAR A NUESTROS HIJOS EN EL MANEJO DE SUS REDES SOCIALES?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Sin lugar a duda, la formaci\u00f3n y consejos de <strong>prevenci\u00f3n<\/strong> en el manejo de redes sociales en menores y la protecci\u00f3n de sus datos personales, es la mejor arma para defenderse ante ataques digitales que atenten directamente a sus derechos y libertades fundamentales. A continuaci\u00f3n, se exponen una serie de propuestas desde diversos \u00e1mbitos para un manejo \u00f3ptimo y salvaguarda de su privacidad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>Ense\u00f1ar a nuestros hijos a filtrar y relativizar todo lo que se van a encontrar en redes: aprobaci\u00f3n a su comentarios, desaprobaci\u00f3n y cr\u00edticas y que no sean tan vulnerables a los &#8216;like&#8217; y &#8216;dislike&#8217;.<\/li><li>Llevar a cabo un <strong>control parental<\/strong> efectivo, a trav\u00e9s de <em>apps<\/em> m\u00f3viles destinadas a tal efecto; siempre con la connivencia con nuestros hijos. No somos esp\u00edas infiltrados. Somos sus guardianes custodios digitales para ayudarles siempre que lo necesiten.<\/li><li>Como padres, respetar la edad fijada por cada <a href=\"https:\/\/www.is4k.es\/redes-sociales-en-la-adolescencia\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>red social<\/strong><\/a> a la hora de abrir un perfil para nuestros hijos <strong>menores <\/strong>y <strong>adolescentes<\/strong>. Y que cuando llegue ese momento, explicarles los <strong>riesgos<\/strong> y las consecuencias y que informaci\u00f3n y datos pueden y no deben compartir; adem\u00e1s de alertarles de las posibles conductas que se pueden encontrar y nos tienen que comunicar de manera inmediata.<\/li><li>En lo relativo a los prestadores de Servicios de Redes Sociales, ser\u00eda conveniente establecer un sistema de verificaci\u00f3n online de identidad mucho m\u00e1s exhaustivo, como por ejemplo el <strong>DNI digital<\/strong> donde figura la edad real del menor no permitiendo su acceso ni creaci\u00f3n de perfil si no cumple con los requisitos legales para ello.<\/li><li>Los <a href=\"https:\/\/www.tudecideseninternet.es\/aepd\/images\/guias\/GuiaCentros\/GuiaCentrosEducativos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>centros educativos<\/strong><\/a>, tambi\u00e9n son actores que juegan un papel trascendental. La <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/strong><\/a> recomienda implantar una asignatura donde se forme a los menores en el uso que hacen tanto de internet como de redes sociales, para que sepan detectar los posibles riesgos y los beneficios que les pueden aportar.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para finalizar, en un mundo donde se comparte el instante, pero no se vive el momento, deber\u00edamos hacer un ejercicio introspectivo para extraernos de toda esta vor\u00e1gine de necesidades creadas que en algunos casos pueden convertirse en adicciones que hacen perder el contacto con la realidad y con nuestra vida social real. Se ha comprobado, que algunos adolescentes a usan de manera simult\u00e1nea hasta siete redes sociales gracias a su transversalidad. \u00bfEn verdad es necesario exponer 7 veces nuestra privacidad y nuestros datos personales usando un \u201cproducto gratis\u201d donde realmente el producto somos nosotros?<\/p>\n\n\n\n<p>La influencia que ejerce el \u201cQuinto Poder\u201d en todos los \u00e1mbitos de la vida es inconmensurable, pero somos nosotros como padres y tambi\u00e9n <strong>usuarios<\/strong> quienes debemos de establecer los l\u00edmites en aras de ser due\u00f1os de manera real y efectiva de nuestros derechos fundamentales y no mercanc\u00edas de cambio por el superpoder de nuestros datos personales. Intentemos pues tomar el control efectivo de la <strong>tecnolog\u00eda<\/strong> para aprovechar sus beneficios sin quedarnos atrapados en ella.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias Bibliogr\u00e1ficas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (2020). Protecci\u00f3n del menor en Internet. Evita el contenido inapropiado preservando su privacidad<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-04\/nota-tecnica-proteccion-del-menor-en-internet.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2020-04\/nota-tecnica-proteccion-del-menor-en-internet.pdf<\/a> \u00daltima visita 26 julio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Davara Fern\u00e1ndez de Marcos, L., \u201cMenores en Internet y Redes Sociales: Derecho Aplicable y Deberes de los Padres y Centros Educativos. Breve referencia al fen\u00f3meno Pok\u00e9mon Go\u201d. <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2019-10\/menores-en-internet.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.aepd.es\/sites\/default\/files\/2019-10\/menores-en-internet.pdf<\/a>&nbsp; \u00daltima visita 25 julio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Gu\u00edas sectoriales AEPD. Gu\u00eda para centros educativos. <a href=\"https:\/\/www.tudecideseninternet.es\/aepd\/images\/guias\/GuiaCentros\/GuiaCentrosEducativos.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.tudecideseninternet.es\/aepd\/images\/guias\/GuiaCentros\/GuiaCentrosEducativos.pdf<\/a> \u00daltima visita 26 julio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Los menores y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n y el ocio. Una gu\u00eda para padres. Diputaci\u00f3n de Alicante <a href=\"http:\/\/www.infocoponline.es\/pdf\/2015NT.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.infocoponline.es\/pdf\/2015NT.pdf<\/a> \u00daltima visita 25 julio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos).<\/p>\n\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/p>\n\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/p>\n\n\n\n<p>Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, sobre protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3digo Civil<\/p>\n\n\n\n<p>Pacto para el buen uso de las redes sociales <a href=\"https:\/\/www.is4k.es\/de-utilidad\/recursos\/pactos-familiares-para-el-buen-uso-de-dispositivos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.is4k.es\/de-utilidad\/recursos\/pactos-familiares-para-el-buen-uso-de-dispositivos<\/a><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> T\u00e9rmino jur\u00eddico que se refiere al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Generaci\u00f3n Z: se trata de aquellos nacidos entre 1996 y 2012, es decir, no han conocido un mundo sin Internet ni redes sociales<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> T\u00e9rmino que alude al env\u00edo de mensajes sexuales, er\u00f3ticos o pornogr\u00e1ficos usando como medio el tel\u00e9fono m\u00f3vil.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Generaci\u00f3n Alpha: la primera generaci\u00f3n digital 100%, nacidos en la \u00faltima d\u00e9cada.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a><a href=\"https:\/\/marketing4ecommerce.net\/redes-sociales-y-adolescentes-como-las-usan-los-miembros-de-la-generacionalfa\/#:~:text=Por%20supuesto%20que%20la%20preferencia,tercer%20lugar%20TikTok%20(77%25)\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/marketing4ecommerce.net\/redes-sociales-y-adolescentes-como-las-usan-los-miembros-de-la-generacionalfa\/#:~:text=Por%20supuesto%20que%20la%20preferencia,tercer%20lugar%20TikTok%20(77%25)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a>En adelante LOPDGDD <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/632849-lo-3-2018-de-5-dic-proteccion-de-datos-personales-y-garantia-de-los-derechos.html#a7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Laboral\/632849-lo-3-2018-de-5-dic-proteccion-de-datos-personales-y-garantia-de-los-derechos.html#a7<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a>En adelante RGPD&nbsp; <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html#a8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html#a8<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Arts. 15 -22 del RGPD; donde se explicitan, los derechos de: Acceso, Rectificaci\u00f3n, Supresi\u00f3n (Olvido), Limitaci\u00f3n del Tratamiento, Portabilidad y Oposici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Did you know that some adolescents and minors use up to 7 social networks at the same time as a social vehicle to communicate with their immediate environment? How can we protect their personal data?<\/p>","protected":false},"author":2460,"featured_media":65912,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[368,142,367],"tags":[],"class_list":["post-65908","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-compliance","category-blog","category-proteccion-de-datos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2460"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65908\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/65912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}