{"id":17738,"date":"2020-10-21T08:00:06","date_gmt":"2020-10-21T06:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/eiposgrados.com\/?p=17738"},"modified":"2024-09-23T16:19:14","modified_gmt":"2024-09-23T14:19:14","slug":"data-protection-and-its-influence-on-teleworking","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/blog-dpo\/proteccion-de-datos-y-su-influencia-en-el-teletrabajo\/","title":{"rendered":"Data protection and its influence on the recent regulation of teleworking"},"content":{"rendered":"<p>El teletrabajo ha sido la respuesta inmediata del Gobierno para frenar la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica consecuencia de la pandemia. El empleo de las denominadas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n ha venido al rescate de lo que puede denominarse una de las mayores crisis econ\u00f3mica y social a nivel mundial. Consecuencia de ello, empresas y negocios han cedido al proceso de digitalizaci\u00f3n con el empleo de TIC.<\/p>\n<h2>La evoluci\u00f3n del teletrabajo en \u00e9poca de COVID-19<\/h2>\n<p>La encuesta de Eurofound \u201c<em>Living, working and COVID-19\u201d <\/em>se\u00f1al\u00f3 que casi cuatro de cada diez personas trabajadoras (un treinta y siete por ciento) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un treinta por ciento en Espa\u00f1a). Esto ha contribuido a que el n\u00famero de horas trabajadas haya disminuido menos en aquellos pa\u00edses en que el teletrabajo aument\u00f3 en mayor proporci\u00f3n. De forma similar, en una encuesta a PYMES realizada por CEPYME, se asume el teletrabajo como la medida estrella para afrontar la crisis del coronavirus, en un cuarenta y seis por ciento de los casos. En algunos pa\u00edses las cifras reflejan claramente esta preferencia de uso: por ejemplo, en Finlandia durante la pandemia el uso del teletrabajo alcanz\u00f3 el sesenta por ciento. Asimismo, en pa\u00edses como Francia, Portugal o Italia, el uso del trabajo a distancia se configur\u00f3 con cierto grado de obligatoriedad o de preferencia frente a otras formas de actuaci\u00f3n empresarial durante la pandemia.<\/p>\n<p>Tal como apunta un importante sector de la doctrina, el <strong>requisito de voluntariedad del teletrabajo se ha visto sacrificado<\/strong> en aras de la preservaci\u00f3n y tutela de la salud p\u00fablica<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a>. La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia est\u00e1 cogiendo auge frente a la organizaci\u00f3n empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo pr\u00e1cticas novedosas y m\u00e1s flexibles, provocando cambios organizativos y el fortalecimiento de la formaci\u00f3n y empleabilidad.<\/p>\n<p>El teletrabajo tal como lo vivimos hoy dista enormemente de la figura regulada hasta entonces en nuestro ordenamiento. Es m\u00e1s, aunque el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia proclame dicha opci\u00f3n, es claro que nos remite al trabajo realizado desde el domicilio del trabajador sin garant\u00edas o compensaciones econ\u00f3micas previas. De lo visto hasta entonces se reconocen <strong>ciertos inconvenientes<\/strong>: aumento de brechas de seguridad, tratamiento de datos personales con medidas de seguridad deficientes o inexistentes, horario continuado, hiperconectividad, fatiga inform\u00e1tica, aislamiento laboral, dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, s\u00edndrome del quemado, etc.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con el tratamiento de datos personales durante la imposici\u00f3n del teletrabajo por la crisis sanitaria?<\/strong><\/h2>\n<p>Un importante sector de la doctrina ha atribuido a las normas laborales durante la pandemia la siguiente denominaci\u00f3n: <strong>Derecho del Trabajo de la Emergencia Sanitaria<\/strong>. Durante el estado de alarma, el teletrabajo se estableci\u00f3 como una modalidad laboral impuesta por antonomasia. Trascendida la etapa inicial, la reciente regulaci\u00f3n del trabajo a distancia pretende llenar los vac\u00edos e incertidumbres que durante estos meses de puesta en escena han resultado insuficientes. Se plantea un riesgo alto y descontrolado cuando el teletrabajo se ejecuta con recursos personales del trabajador, en un entorno p\u00fablico, con una conexi\u00f3n a internet dom\u00e9stica y sin l\u00edmites tangibles entre el contenido personal y laboral del trabajador en el empleo de herramientas digitales. Por cierto, esto \u00faltimo tambi\u00e9n se traduce en una afectaci\u00f3n a la tan referida <strong>conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/strong> por cuanto los l\u00edmites entre la jornada laboral y el tiempo personal durante el confinamiento se volvieron algo m\u00e1s que una zona gris.<\/p>\n<p>El Real Decreto-Ley hace referencia al <strong>derecho a la intimidad, la protecci\u00f3n de datos y el derecho de desconexi\u00f3n digital<\/strong> como estandartes del Derecho en relaci\u00f3n con el uso de medios digitales. No obstante, su referencia es bastante laxa e incluso repetitiva (art. 18) en relaci\u00f3n con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 88 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre. En tal sentido, tenemos una nueva regulaci\u00f3n que en comparaci\u00f3n con determinados factores de riesgo contin\u00faa manteni\u00e9ndonos expuestos. Consecuentemente, una normativa prevista para evitar los efectos negativos del teletrabajo ha resultado carente de garant\u00edas.<\/p>\n<h2>Ante ello \u00bfqu\u00e9 acciones podemos tomar?<\/h2>\n<p>La empresa es responsable de velar por el cumplimiento de las medidas o instrucciones asociadas con la protecci\u00f3n de datos, recalcando sus facultades de control empresarial trasladadas al empleo de medios digitales. Afortunadamente, en ausencia de disposiciones normativas claras, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos emiti\u00f3 un documento denominado: <em>Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo<\/em>. A continuaci\u00f3n, citamos las consideraciones m\u00e1s relevantes para tener en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>Previamente <strong>definir una pol\u00edtica<\/strong> de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n para situaciones de movilidad consecuencia de un acuerdo razonado entre el empresario y los representantes de los trabajadores.<\/li>\n<li><strong>Elegir soluciones inform\u00e1ticas<\/strong> y prestadores de servicios confiables y con garant\u00edas para facilitar el teletrabajo.<\/li>\n<li><strong>Restringir el acceso a la informaci\u00f3n<\/strong> a trav\u00e9s de niveles de acceso a los recursos e informaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Revisar y configurar<\/strong> peri\u00f3dicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de movilidad.<\/li>\n<li><strong>Monitorizar e identificar patrones anormales<\/strong> en los accesos a la red corporativa provenientes del exterior.<\/li>\n<li>Gestionar racionalmente determinadas <strong>medidas y garant\u00edas de protecci\u00f3n de datos y seguridad<\/strong>. Hay que planificar y evaluar la aplicaciones y soluciones de acceso remoto teniendo en cuenta los principios de privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, las medidas de seguridad y los supuestos de responsabilidad proactiva propios de los mecanismos de protecci\u00f3n de datos dentro de una empresa se mantienen traslad\u00e1ndose al domicilio de cada trabajador. Sumado a una diligencia debida y las recomendaciones de la AEPD, podemos hacer de una pr\u00e1ctica como el teletrabajo, una pr\u00e1ctica segura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Un estudio mucho m\u00e1s detallado sobre los antecedentes de esta norma puede consultarse en: Sanguineti Raymond, W., \u00bfLa hora del teletrabajo?, Trabajo y Derecho 66\/2020 (junio), N\u00ba 66, 1 de junio de 2020m, editorial Wolters Kluwer.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Teleworking has been the Government&#039;s immediate response to stop the economic slowdown resulting from the pandemic.<\/p>","protected":false},"author":56,"featured_media":17752,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[330,367],"tags":[],"class_list":["post-17738","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog-dpo","category-proteccion-de-datos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17738","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/56"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17738\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/17752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eiposgrados.com\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}