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La nueva situación laboral de los riders

Seguramente, estos últimos días habrás oído hablar sobre el reciente Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores, aprobado con la finalidad de garantizar los derechos laborales de los trabajadores que se dedican profesionalmente al reparto de productos, en el ámbito de plataformas digitales, tales como Glovo, Deliveroo, Uber Eats, etc.

Hasta ahora, para comenzar este tipo de trabajos un requisito imprescindible era darse de alta en el régimen de autónomos.

La norma ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, a través de vía legal que le habilita para ello: el Real Decreto, bajo el pretexto de urgencia. En el Preámbulo de la norma se explica la razón por la que se ha aprobado de tal manera, sin tener en cuenta al Congreso de los Diputados.

Explica que se corre el riesgo “de que un número creciente de personas que desempeñan su actividad en el contexto atípico de las plataformas digitales de reparto queden excluidas de su ámbito de aplicación y condenadas a una situación de extrema vulnerabilidad.”

La normativa consta de un único artículo y dos disposiciones finales.

Derecho de información al Comité de empresa

La primera letra del artículo introduce el apartado d) del art. 64.4 del ET, en el que se incluye  el derecho del Comité de empresa de lo siguiente a ser informado por la compañía de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones, que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

¿Esto qué implica?

Para entenderlo un poco mejor, quizás tenemos remitirnos a la sentencia del Tribunal Supremo nº 4746/2019 de 25 de Septiembre de 2020, la cual determinó lo siguiente en cuanto a los sistemas de inteligencia artificial que utilizan este tipo de compañías para llevar a cabo decisiones organizativas dentro de la compañía:

En la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución. Además, la empresa penaliza a los repartidores, dejando de asignarles pedidos, cuando no estén operativos en las franjas reservadas, salvo causa justificada debidamente comunicada y acreditada.

La consecuencia es que los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas, existiendo una inseguridad económica derivada de la retribución a comisión sin garantía alguna de encargos mínimos, que propicia que los repartidores intenten estar disponibles el mayor período de tiempo posible para acceder a más encargos y a una mayor retribución.

Presunción régimen general

La segunda letra del artículo determina que esta actividad laboral se presumirá un servicio prestado por cuenta ajena cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Que presten servicios retribuidos que consistan en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía.
  • Que las empresas empleadoras ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital.

¿Qué implica?

Que las empresas deberán pagar los salarios a sus trabajadores, dándoles de alta en el Régimen General y pagando sus cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuándo entrará en vigor esta ley?

Tres meses después de su publicación en el BOE. Es decir, el 12 de agosto de 2021.

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¿Qué te parece está nueva norma? ¿Crees que es beneficioso para los riders? Déjanoslo en los comentarios.

RRHH / Derecho

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